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AUTO
Numero de Referencia :
260/2002
Fecha : 09/12/2002
Numero de Registro :
2183-2001/
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Jiménez De Parga Y Cabrera, García Manzano,
Casas Baamonde, Delgado Barrio Y García-calvo Y Montiel.
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Extracto: Suspensión cautelar de sentencias penales: prisión de seis meses, suspende; costas procesales, indemnización, no suspende. Ponderación de intereses.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 18 de abril de 2001, el Procurador de los Tribunales don Antonio Albadalejo Martínez, en nombre y representación de don Juan Alberto Perote Pellón, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2001 y contra la Sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de mayo de 2001 que le condenó, como autor de un delito continuado de interceptación de las comunicaciones telefónicas del antiguo art. 192 bis del CP (texto refundido 1973) en su versión introducida por la Ley Orgánica 7/1984 en relación con el art. 69 bis del mismo CP, a las penas de seis meses de arresto mayor, accesoria de privación del derecho de sufragio durante la condena, ocho años de inhabilitación absoluta, al pago de las costas procesales y a indemnizar solidariamente con los otros condenados en un millón de pesetas a cada uno de los tres perjudicados.
2. El demandante de amparo alega la vulneración del derecho al juez imparcial ( art. 24.2 CE), del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), a las pruebas pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE) a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
3. Por Providencia de 30 de septiembre de 2002 la Sección Primera acordó admitir a trámite la demanda de amparo y abrir pieza separada de suspensión. En providencia de idéntica fecha, la Sección acordó, a tenor de lo previsto en el art. 56 LOTC, conceder plazo común de tres días, al Ministerio Fiscal, al solicitante de amparo y al Abogado del Estado, para que, dentro de dicho término, alegasen lo que estimaren oportuno en relación con la petición de suspensión interesada.
4. En escrito registrado en este Tribunal el 4 de octubre de 2002, la representación del recurrente en trámite de alegaciones reiteró la petición de suspensión y sus fundamentos. Reitera su petición de suspensión «en el particular relativo a la condena a la pena de seis meses de arresto mayor», razonando que si con posterioridad se otorgase el amparo, se produciría un perjuicio irreparable no susceptible de restablecimiento ni siquiera por la vía de la responsabilidad económica del Estado.
5. En escrito registrado en este Tribunal el 7 de octubre de 2002, el Ministerio Fiscal, interesó se acordase la suspensión de la ejecución de la Sentencia en lo relativo a la pena privativa de libertad impuesta, que es a la que específicamente se refiere el demandante en su fundamentación de la petición. Sostiene el Fiscal que, tratándose de penas cortas el criterio general de este Tribunal es su suspensión ya ... »
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