Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
262/2002
Fecha : 09/12/2002
Numero de Registro :
6523-2001/
Sala :
Sección Tercera: Excmos. Sres. Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Gay
Montalvo.
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Extracto: Derecho a acceder a los cargos públicos: composición de las Comisiones parlamentarias. Representación proporcional: doctrina constitucional. Parlamento vasco.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 12 de diciembre de 2001, don José Luis Ferrer Recuero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Jaime Mayor Oreja, don Carlos Iturgaiz Angulo, don Leopoldo Barrera de los Ríos, don Antonio Damborenea Basterrechea, don Fernando Maura Barandiarán, don Gonzalo Nicolás Machín Esposito, don Carmelo Barrio Baroja, don Carlos M.a de Urquijo Valdivieso, don Antonio Salazar de Andrés, don José Ignacio Oyarzábal de Miguel, doña Josefa Lafuente Orive, don José Ignacio Ortega Cachón, doña M.a del Carmen López de Ocáriz López de Munain, doña M.a José Usandizaga Rodríguez, doña M.a Eugenia García Rico y don Ricardo Carmelo Hueso Abácens, Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Parlamento Vasco, interpone recurso de amparo contra el Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 20 de septiembre de 2001, por el que se reconsideró el anterior Acuerdo de 12 de septiembre de 2001, sobre composición de las Comisiones del Parlamento Vasco.
2. La demanda se funda, en síntesis, en los siguientes antecedentes fácticos: a) La Mesa del Parlamento Vasco, en su sesión de 12 de septiembre de 2001, adoptó el siguiente Acuerdo sobre composición de las Comisiones de la Cámara: «Finalmente, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, acuerda por mayoría que las Comisiones estén constituidas por 19 miembros, distribuidos de la siguiente manera: Grupo Euzko-Abertzaleak-Nacionalistas Vascos: 6.
Grupo Popular Vasco-Euskal Talde Popularra: 4.
Grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak: 3.
Grupo Eusko Alkatasuna: 3.
Grupo Batasuna: 2.
Grupo Mixto: 1.» b) Formuladas contra el anterior Acuerdo sendas solicitudes de reconsideración por los Grupos Parlamentarios Popular y Socialistas Vascos, la Mesa de la Cámara, en su sesión de 20 de septiembre de 2001, adoptó el siguiente Acuerdo: «La Mesa, oída la Junta de Portavoces y en relación con los escritos de reconsideración presentados por los Grupos Parlamentarios Socialistas Vascos y Popular Vasco, acuerda por mayoría que las Comisiones estén constituidas por 18 miembros, distribuidos de la siguiente manera: Grupo Euzko-Abertzaleak-Nacionalistas Vascos: 6.
Grupo Popular Vasco-Euskal Talde Popularra: 4.
Grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak: 3.
Grupo Eusko Alkatasuna: 2.
Grupo Batasuna: 2.
Grupo Mixto: 1.» c) El Parlamento Vasco está compuesto desde 1984 por 75 Diputados. Tras las últimas elecciones autonómicas celebradas el día 13 de mayo de 2001, los Diputados se integraron en seis Grupos Parlamentarios, con la siguiente distribución: « Grupo Euzko-Abertzaleak-Nacionalistas Vascos: 25 Diputados.
Grupo Popular Vasco-Euskal Talde Popularra:... »
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