Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
263/1991
Fecha : 16/09/1991
Numero de Registro :
911/1991
Sala :
Sala Primera (sección Segunda): Excmos. Sres. De La Vega, López Y Gimeno.
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Extracto: Inadmisión. Dilación indebida en el procedimiento: Auto de acumulación. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Preámbulo: En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Luis Piñeira de la Sierra, en nombre y representación del Comité de Representantes de la Comunidad de Socios de Galerías Preciados, S. A., por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 6 de mayo de 1991, interpone recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de abril de 1991.
La solicitud de amparo se basa en los siguientes hechos. El Comité recurrente representa a uno de los grupos de accionistas minoritarios de una empresa del grupo Rumasa, en concreto a los de Galerías Preciados. Su constitución se debe a la previsión del art. 3 de la Ley 7/19 83, de 29 de junio, de convalidación del Real Decreto-ley 2/198 3 de expropiación de Rumasa (en adelante L.E.).
Por la L.E. se prevé un procedimiento para la fijación del justiprecio de las acciones expropiadas, procedimiento que debía durar unos veinte meses; no obstante, en relación con Galerías Preciados, la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación se demoró treinta y cinco meses, dictándose el 15 de enero de 1986. Contra esta Resolución se interpuso recurso contencioso administrativo el 20 de marzo de 1986. El iter seguido por dicho procedimiento es el siguiente: La demanda, registrada con el núm. 172/86, no pudo formalizarse hasta diecinueve meses más tarde por no haberse hecho entrega del expediente administrativo.
La representación letrada del Estado interpuso, a su vez, recurso contencioso-administrativo de lesividad, que, con la oposición de esta parte, fue admitido a trámite con el núm. 286/86. Esta demanda no se formalizó hasta transcurridos diez meses. La contestación, por su parte, debió esperar un año debido a objeciones formales opuestas al poder de representación. Varios meses después se propuso prueba pericial por la parte contraria, que, seis meses después, aún estaba en fase de insaculación de peritos.
En enero de 1988 se procedió a acumular los asuntos 172/86 y 286/86, así como otro recurso, este último del Sr. Ruiz-Mateos, el 864/86. Esta última acumulación se llevó a cabo sin oír a los actores.
Desde febrero de 1988, la tramitación de los recursos 172/86 y 286/86 se encuentra suspendida.
A continuación, la representación del Comité recurrente expone la tramitación del tercer asunto acumulado, en el que es actor el Sr. Ruiz-Mateos, poniendo de manifiesto las dilaciones existentes en dicho procedimiento.
Por providencia de 26 de diciembre de 1990, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó de oficio la posible acumulación a los anteriores asuntos de una serie indeterminada de causas. ... »
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