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AUTO
Numero de Referencia :
263/2002
Fecha : 09/12/2002
Numero de Registro :
6776-2001/
Sala :
Sección Cuarta: Excmos. Sres. Cachón Villar, Jiménez Sánchez Y Pérez Vera.
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Extracto: Sentencia penal. Tutela judicial efectiva, derecho a la; Contradicción, principio de: adhesión a la apelación, respetado. Derecho a la prueba: contenido; falta de práctica de una prueba pericial caligráfica, respetado. Derecho a la presunción de inocencia: nueva valoración de la prueba en apelación, respetado.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el 22 de diciembre de 2001, la Procuradora doña Concepción Calvo Meijide, obrando en nombre y representación de doña Olvido María Cueto Iglesias formuló recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 8 de noviembre de 2001, recaída en apelación respecto de la dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo por delito de amenazas.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes de hecho: a) El 11 de febrero de 2000 comparece, en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Langreo (Oviedo) doña María Angeles Paulina Varillas Fernández, propietaria de una peluquería femenina y que manifiesta que había sido avisada por el Servicio de Correos de que se le había remitido un sobre que desprendía un liquido rojo. Decidida a no hacerse cargo del paquete, tres agentes de policía acudieron con su autorización a la estafeta para abrir el sobre, que contenía una sustancia gelatinosa de color rojo y blanquecina y, en un estuche, un ojo de los que se vende de broma. La compareciente dice desconocer si se trata de una amenaza o de un broma macabra (una trabajadora que presta sus servicios en su peluquería, había sido brutalmente agredida, física y sexualmente, y le arrancaron sendos globos oculares unos días antes), pero se siente atemorizada. Estos hechos dan lugar a que el Juzgado de Instrucción 1 de Langreo acuerde, a través de Auto adoptado el 17 de febrero de 2000, la incoación de las diligencias previas163/200-C.
b) A raíz de ciertas sospechas que el Cuerpo Nacional de Policía tiene de la participación en tales hechos de doña Olvido María Cueto Iglesias, ex-trabajadora de la peluquería que tuvo diversos problemas personales y laborales con su empleadora, solicitó de la agraviada algunos documentos que hubieran sido escritos por aquélla. Tras recibir dos Agendas que contenían anotaciones realizadas por ésta, así como un contrato de trabajo que contenía su firma, la Policía remitió estos documentos y el macabro sobre al Grupo Local de Policía Científica de la Comisaria.
La Brigada Provincial de Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía de Asturias elaboró un primer Informe pericial (ref. 00049D2000), fechado el 16 de marzo de 2000, en el que «se estima que el texto dubitado (dirección del sobre), ha sido extendido por la autora de los textos de procedencia cierta». No obstante, en este Informe se señala también que existían ciertas dificultades para realizar la pericia requerida «por cuanto los elementos gráficos a examinar son menores que cuando se está ante ... »
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