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AUTO
Numero de Referencia :
264/2002
Fecha : 09/12/2002
Numero de Registro :
1350-2002/
Sala :
Sección Cuarta: Excmos. Sres. Cachón Villar, Jiménez Sánchez Y Pérez Vera.
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Extracto: Sentencia penal. Tutela judicial efectiva, derecho a la: motivación de las resoluciones judiciales, respetado; cosa juzgada material. Cosa juzgada: determinación de su alcance por el órgano judicial. Agotamiento de los recursos en la vía judicial: recurso de queja.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 7 de marzo de 2002 la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar López Revilla, en nombre y representación de don Carlos Domínguez Gabriel, formuló demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de enero de 2002, por la que se desestimó el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Getafe de 26 de enero de 2001, que condenó al recurrente como autor de un delito de contrabando a las penas de un año y nueve meses de prisión y multa de 17.092.371 pesetas, accesorias y costas.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes, que se exponen sintéticamente: a) El 23 de junio de 1998, la Guardia civil solicita mandamiento de entrada y registro en una expendeduría de tabaco de Leganés que no disponía de autorización para ejercer como tal. Ello da lugar a la incoación de diligencias indeterminadas núm. 208/98 que se tramitan en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Leganés, autorizándose la diligencia solicitada.
b) Por Auto de 6 de julio de 1998 se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de delito. Contra el mismo el Ministerio Fiscal recurre en reforma el 29 de octubre de 1998, estimándose por Auto de 26 de febrero de 1999 y procediéndose a la incoación de diligencias previas núm. 280/99. En fecha 20 de mayo de 1999 el recurrente declara como imputado con asistencia de Abogado de su elección.
c) Por Auto de 19 de agosto de 1999 se acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado. Dicho Auto es recurrido en reforma por el imputado, poniendo de manifiesto que el Auto de sobreseimiento de 6 de julio de 1998 era firme al no haber sido recurrido en plazo, toda vez que le fue comunicado en fechas 14 de julio y 20 de octubre de 1998 al Fiscal sin que fuera recurrido en el plazo de tres días, por lo que no cabe una posterior reapertura. Por Auto de 29 de noviembre de 1999 se desestima la reforma. El recurrente presenta ante el Juzgado de Instrucción recurso de queja que fue devuelto a la parte por providencia de 19 de enero de 2000 dado que el recurso debía presentarse ante la Audiencia Provincial. Por escrito de 21 de junio de 2000 el recurrente solicita se expidan determinados testimonios a los efectos de interposición del recurso de queja, dándose traslado de los mismos por providencia de 27 de septiembre de 2000, aunque posteriormente no se verificó dicho recurso.
d) El recurrente presenta escrito de defensa en el que como cuestión previa plantea... »
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