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AUTO
Numero de Referencia :
269/2002
Fecha : 10/12/2002
Numero de Registro :
4244-2002 Promovido Por El Presidente Del Gobierno Contra El /
Artículo 16 Y La Disposición Adicional 6.a De La Ley De La Comunidad Autónoma De
Canarias 2/2002
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Jiménez De Parga Y Cabrera, Vives Antón, García
Manzano, Cachón Villar, Vicente Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez, Casas
Baamonde, Delgado Barrio Pérez Vera Y García-calvo Y Montiel.
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Extracto: Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas: levantamiento de la suspensión; perjuicios hipotéticos.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 8 de julio de 2002, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el art. 16 y disposición adicional 6 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.
2. Por providencia de la Sección Cuarta de 16 de julio de 2002, se acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme al art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Canarias, al objeto de que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular alegaciones. También se acuerda tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que produce la suspensión de la vigencia de los artículos impugnados y publicar la incoación del recurso y la suspensión acordada en el Boletín Oficial del Estado y en el de Canarias.
3. Mediante escrito registrado el día 26 de julio de 2002, el Abogado del Estado solicita del Tribunal que, de acuerdo con el escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad formalizado en su día, la suspensión derivada de la invocación del art. 161.2 CE se produzca exclusivamente en relación con el art. 16 de la Ley recurrida.
4. Por providencia de 30 de julio de 2002, la Sección Cuarta acuerda que la suspensión, ex art. 161.2 CE, alcance exclusivamente al art. 16 de la Ley 2/2002 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Mediante escrito registrado el día 31 de julio de 2002, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunica al Tribunal que la Cámara, según acuerdo adoptado, no se personará en el procedimiento ni formulará alegaciones.
6. En escrito de 2 de septiembre de 2002, el Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias comunica al Tribunal que, en la representación que ostenta, se persona en el proceso y solicita del Tribunal la ampliación del plazo para formular sus alegaciones.
7. El día 3 de septiembre de 2002, la Directora General del Servicio Jurídico de Canarias comparece en el proceso y solicita ampliación del plazo para realizar sus alegaciones.
8. El Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias presenta en el Tribunal su escrito de alegaciones el día 7 de septiembre de 2002.
9. Por providencia de 10 de septiembre de 2002, la Sección Cuarta acuerda prorrogar en ocho días el plazo que para formular alegaciones se concedió en su momento a las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno... »
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