Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
49/1998
Fecha : 02/03/1998
Numero de Registro :
1286/1995
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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Extracto: Ejecución de Sentencias: incidente de ejecución de Sentencia del Tribunal Constitucional: inadmisión.
Preámbulo: La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes de hecho 1. Mediante escrito registrado el 19 de diciembre de 1997, la representación procesal de don Antonio Merina Jiménez formuló incidente de ejecución de la STC 139/1997, de 22 de julio, en virtud de los siguientes hechos: A) Este Tribunal, en el recurso de amparo núm. 1.286/95, dictó Sentencia, con fecha 22 de julio de 1997, en cuya parte dispositiva, tras otorgar el amparo al demandante, se declaró: «1. Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva.
2. Restablecer al recurrente en la integridad de su derecho, mediante la analación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 30 de enero de 1995, recaída en el proceso núm. 5.407/92.
3. Ordenar la retroacción de actuaciones a fin de que por la Sala se dicte nueva Sentencia en la que, de manera motivada, se dé respuesta a las pretensiones articuladas por el interesado.» B) En cumplimiento de dicha resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, dictó nueva Sentencia, de fecha 20 de noviembre de 1997, en la que, tras hacerse eco de los motivos de oposición esgrimidos por el recurrente en el antecedente recurso contencioso-administrativo, se dedica la totalidad de los fundamentos jurídicos 4.o y 5.o al enjuiciamiento de la alegación relativa a la idoneidad del pago aducido por el demandante para enervar el apremio, para concluir en la estimación parcial del recurso por entender «acreditado que han sido satisfechas parcialmente el importe (sic) de las cotizaciones... retrotrayéndose el expediente administrativo para proceder la Administración demandada a la expedición de nueva certificación de descubiertos que tenga en cuenta dicho pago parcial».
2. Don Antonio Marina Jiménez considera que dicha Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no ha dado cumplimiento a la parte dispositiva de la STC 139/1997, por lo que insta la ejecución forzosa de esta última «en lo referente a la pretensión, oportunamente deducida por esta parte, de que se declare que la relación laboral existente con los dos trabajadores... lo es con la mercantil... y no con el recurrente», cuestión sobre la cual, según manifiesta en su escrito, aún permanece sin pronunciarse expresamente el Tribunal Superior de Justicia pese a que el Tribunal Constitucional ordenó al mismo que se manifiestase motivadamente sobre «las pretensiones articuladas por el interesado», en plural, es decir, no sólo sobre la relativa al supuesto pago de la deuda, sino también sobre la atinente a la inexistencia de relación laboral entre el interesado y determinas personas.
3. Por providencia de 12 de ... »
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