Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
50/1998
Fecha : 02/03/1998
Numero de Registro :
1310/1995
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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Extracto: Ejecución de Sentencias: incidente de ejecución de Sentencia del Tribunal Constitucional: inadmisión.
Preámbulo: La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes de hecho 1. Mediante escrito registrado el 26 de septiembre de 1997, la representación procesal de don Antonio Gavilán Rodríguez formuló incidente de ejecución de laSTC 68/1997, de 8 de abril, en virtud de los siguientes hechos: A) Este Tribunal, en el recurso de amparo núm. 1.310/95, diató Sentencia, con fecha 8 de abril de 1997, en cuya parte dispositiva, tras la estimación del recurso, se declaró: «1. Reconocer el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.
1).
2. Anular la segunda Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 3 de marzo de 1995, en el recurso de casación núm. 3.519/94.
3. Retrotraer las actuaciones al momento posterior al pronunciamiento de la primera Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 3 de marzo de 1995, para que el citado órgano judicial proceda a dictar una nueva resolución, en forma de segunda Sentencia, con respeto al derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva.» B) En cumplimiento de dicha resolución, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó nueva Sentencia, de fecha 16 de junio de 1997, en la cual se dan por reproducidos los antecedentes y relato de hechos probados de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla originariamente impugnada en casación, introduciendo como complemento en la redacción del hecho probado que «El acusado era adicto habitual al consumo de heroína con incidencia sobre su capacidad volitiva derivada de la dependencia a esta sustancia».
En posteriores fundamentos jurídicos, la citada Sentencia recuerda que los motivos de casación relativos a la lesión del derecho a la presunción de inocencia y al error en la apreciación de la prueba ya fueron anteriormente desestimados en la primera Sentencia, cuya parte dispositiva ha de reproducirse en sus mismos términos, manteniendo exactamente igual la condena impuesta, a la vista de que el Tribunal de primera instancia fundamentó su convicción, no únicamente en la no adicción del recurrente a las drogas -extremo éste expresamente modificado en el nuevo relato de hechos probados-, sino también en las propias contradicciones del acusado en el momento de prestar sus distintas declaraciones.
2. Don Antonio Gavilán Rodríguez considera que dicha Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 1997, no ha dado cumplimiento a la parte dispositiva de la STC 68/1997, por lo que insta la ejecución forzosa de esta última, para lo cual solicita la anulación de la Sentencia del Tribunal Supremo y, de nuevo, la retroacción de las actuaciones «al momento anterior a dictar la referida nueva segunda Sentencia, para que se dicte otra en su lugar que respete el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva... »
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