Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
55/1998
Fecha : 02/03/1998
Numero de Registro :
3403/1997
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González, Viver Y Vives.
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Extracto: Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia parcial.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por medio de escrito registrado en este Tribunal el 29 de julio de 1997, don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales y de don Rafael León Socas, interpone recurso de amparo contra la resolución judicial arriba mencionada.
2. Los hechos, en síntesis, son los siguientes: a) Como consecuencia de un accidente de tránsito, en el que el vehículo conducido por el actor colisionó con otro, causándole diversos daños, se procedió por los Agentes de la Autoridad a practicar al actor una prueba de alcoholemia que arrojó como resultados 2,9 y 2,7 gramos de alcohol por cada mil c.c. de sangre, en las dos ocasiones en que le fue practicada.
b) Contra el actor se siguió un procedimiento administrativo sancionador por conducir un vehículo a motor con una tasa de alcohol en la sangre superior a 0,8 gramos por mil c.c., imponiéndosele una multa de cincuenta mil pesetas y la privación del permiso de conducir por plazo de tres meses.
c) Paralelamente, se instruyeron diligencias que desembocaron en el procedimiento abreviado núm. 408/96, dictando el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife Sentencia el 4 de marzo de 1997, por la cual se condenó al actor, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 340 bis a) 1.° del Código Penal de 1973, a la pena de ciento cincuenta mil pesetas de multa y a la privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por tiempo de un año y cuatro meses.
d) Interpuesto recurso de apelación, alegando en él la vulneración del principlo non bis in idem, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife lo estimó parcialmente, revocando el fallo de instancia y condenando al actor, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cien mil pesetas de multa y a la privación del permiso de conducir por un período de ocho meses.
3. La representación procesal del actor denuncia en el recurso de amparo la vulneración del art. 25 de la C.E., en el que ha de incluirse el principio non bis in idem, vulneración producida por cuanto el actor ha sido sancionado dos veces por una misma conducta, esto es, haber conducido bajo los efectos del alcohol. Así lo reconoce la propia Audiencia Provincial que, admitiendo la vulneración del citado principio, entiende que, en todo caso, debe sancionar y que la forma de reparar dicha vulneración consiste en una especie de compensación rebajando la pena impuesta en primera instancia. Este fallo según el recurrente sigue resultando una vulneración del art. 25 C.E., y de ahí la procedencia del amparo.
Por otrosí, se solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida en tanto se tramita el presente recurso de amparo.
4. La Sección Tercera de este Tribunal, por sendas providencias de 19 de enero... »
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