Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
56/1998
Fecha : 02/03/1998
Numero de Registro :
4328/1997
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González, Viver Y Vives.
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Extracto: Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: procedencia.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 28 de octubre de 1997, se interpone recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Las Palmas, de 6 de octubre de 1997, que confirmó el de 10 de septiembre inmediato anterior, que denegó la nulidad de actuaciones solicitada por el ahora recurrente en relación al juicio ejecutivo 89/87.
2. Don José Santana de León y «Congelados Anaga, S.A.» fueron demandados por el «Banco Hispano Americano, S.A.», en el juicio ejecutivo 89/87, en reclamación del importe de unas letras de cambio respecto de las cuales el primero era el librador aceptante y la segunda la libradora.
La diligencia de requerimiento de pago, citación de remate y embargo fue practicada el 12 de febrero de 1987 con don Andrés Ñizardo Hernández, que dijo ser empleado de don José Santana de León. El mismo día se notificó la existencia del procedimiento y del embargo a doña María Luz Camacho Bueno, esposa del ahora recurrente.
Igualmente, el 11 de marzo de 1987 se realizó la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación del remate de don José Antonio Segovia, que dijo ser colaborador de «Congelados Anaga, S. A».
Los demandados no comparecieron y el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Sentencia de remate el 31 de marzo de 1987.
Así las cosas, se inició la vía de apremio contra los bienes embargados que concluyó con la subasta de un piso y otra finca propiedad del ahora recurrente que resultaron adjudicados a la entidad «Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S. A».
Según el recurrente, la primera noticia que tiene del proceso de ejecución es el día 16 de julio de 1997, en el que por un vecino tiene conocimiento de la diligencia de toma de posesión de los bienes ejecutados a favor del adjudicatario. Tras este conocimiento, el recurrente se personó en el proceso mediante Procurador y pidió la nulidad de las actuaciones a partir de la Sentencia de remate, al no haberle sido notificada, con invocación expresa del art. 24 C.E.
El Juzgado, por Auto de 10 de septiembre de 1997, denegó la nulidad de actuaciones solicitada argumentando que habiéndose practicado la diligencia de requerimiento de pago, citación de remate y embargo en 1987, se desentendió del proceso por lo que no puede ahora, a los diez años, pedir la nulidad por no haber mostrado el más mínimo interés en el asunto.
2. La demanda denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 C.E. por la indefensión sufrida por el recurrente en el procedimiento de apramio, al no haber sido notificado de su existencia, ni de la Sentencia de remate.
3. La Sección Cuarta por sendas providencias de 2 de febrero de 1998, acordó admitir a trámite la demanda de amparo, formar pieza para la tramitación... »
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