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AUTO
Numero de Referencia :
723/1986
Fecha : 18/09/1986
Numero de Registro :
584/1986
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Begué, Díez-picazo, Truyol, García-mon, De La
Vega, Díaz, Rodríguez-piñero Y López.
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Extracto: Cuestión de inconstitucionalidad: extinción por falta de objeto; modificación en el juicio de relevancia.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Auto de 14 de marzo de 1986, dictado en la apelación núm. 127/86, contra resolución de la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en recurso interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, en relación con la no suspensión del acto impugnado, sobre resolución del Gobernador civil de Gerona ordenando la expulsión de España de un súbdito italiano, planteó cuestión de inconstitucionalidad del inciso final del art. 34 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España, por posible oposición al art. 24.1 de la Constitución. La Sección Cuarta del Pleno admitió a trámite la cuestión, mediante providencia de 11 de junio último, confiriendo los traslados previstos en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), publicándose la incoación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
2. En escrito de la Presidencia del Senado recibido el 4 de julio de 1986, solicita se tenga por personada a la Cámara en el proceso y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 de la LOTC.
3. El Fiscal General del Estado comparece en las actuaciones mediante escrito, recibido el 8 de julio último, en el que formula sus alegaciones. Señala el Fiscal General que la presente cuestión se plantea en la pieza o ramo separado en la que la Audiencia de Barcelona resolvió que no procedía la suspensión de la expulsión de un súbdito italiano, acordada por resolución del Gobierno Civil de Gerona. Apelada la denegación de ésta, que se basó en lo dispuesto en el art. 34 de la Ley de Extranjeros, el T.S. ha considerado que, para resolver sobre la misma, hay que aplicar este precepto que puede ser contrario al art. 24.1 de la C.E. El pronunciamiento que tenía que efectuar era, pues, el de suspensión o no de la resolución gubernativa de expulsión de quien recurrió. Ocurre, sin embargo, que, se ha resuelto sobre el fondo del recurso por Sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de mayo de 1986, en cuyo favor se inhibió la de Barcelona y se ha anulado la orden de expulsión, decretando que el expulsado «tiene derecho a volver al territorio español». Como quiera que el recurso de apelación es a un solo efecto, lógicamente hay que pensar que el interesado ha vuelto a España. Por tanto, en este momento, anulado el acto impugnado y restituida la situación alterada con su ejecución, carece de todo sentido pronunciarse sobre su suspensión. Nos hallamos ante un supuesto de desaparición del objeto litigioso. Hay que tener en cuenta que las cuestiones de inconstitucionalidad... »
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