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AUTO
Numero de Referencia :
55/1996
Fecha : 06/03/1996
Numero de Registro :
472/1996
Sala :
Sala Primera (secci贸n Segunda): Excmos. Sres. Gimeno, Jim茅nez De Parga Y
Delgado.
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Extracto: Inadmisi贸n. 芦Habeas corpus禄: legitimaci贸n. Libertad personal: no conlleva el derecho a entrar en Espa帽a.
Pre谩mbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 7 de febrero de 1996, don Sampson Lowye y don Alex Bonny Okoye, representados por la Procuradora do帽a Esperanza Aparicio Fl贸rez (que aporta escritura de poder general para pleitos) y defendidos por el Abogado don Jorge Canarias Fern谩ndez-Cavada, interponen recurso de amparo contra el Auto emitido por el Juzgado de Instrucci贸n n煤m. 5 de Madrid, en funciones de Guardia, de 3 de febrero de 1996 (habeas corpus n煤m. 1-96), que deneg贸 la incoaci贸n del procedimiento de habeas corpus que hab铆an interesado los actores, por encontrarse detenidos en dependencias del aeropuerto de Barajas.
La demanda solicita que se reconozca el derecho a la libertad de los actores, y en consecuencia se acuerde la nulidad del Auto impugnado, y se estime asimismo el car谩cter inconstitucional de la detenci贸n sufrida por ellos en la denominada 芦Sala 3禄 del aeropuerto de Madrid-Barajas bajo custodia de la polic铆a nacional.
2. La pretensi贸n de amparo se sustenta en los siguientes hechos: a) El d铆a 17 de enero de 1996 llegaron al aeropuerto de Madrid-Barajas los Sres. Lowye y Okoye, procedentes de Sof铆a (Bulgaria). Ambos son mayores de edad, solteros, y de nacionalidad nigeriana. Se encuentran provistos de certificado de nacionalidad e identidad, expedidos por la Rep煤blica Federal de Nigeria en diciembre de 1995 y en vigor.
b) La demanda afirma que los actores llegaron a Espa帽a con la expresa intenci贸n de ponerse en contacto con la delegaci贸n del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y solicitar asilo en este pa铆s.
Los servicios policiales no permitieron su entrada en Espa帽a, al resultar insuficiente la documentaci贸n que portaban, oblig谩ndoles a permanecer en la zona de tr谩nsito del aeropuerto. Al comprender que no se les permit铆a cruzar el control de pasaportes y temerosos de que se forzara su regreso a Nigeria, los actores trataron de explicar a la polic铆a su deseo de solicitar asilo, sin que se diera curso a dicha petici贸n.
c) Tras ponerse los interesados en contacto telef贸nico con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el d铆a 23 de enero, pudieron formalizar su solicitud de asilo en esa misma fecha.
El d铆a 26 les fue notificada la inadmisi贸n a tr谩mite de sus solicitudes de asilo. Los afectados pidieron el reexamen de su expediente. Petici贸n que fue desestimada por resoluci贸n del Ministro de Justicia e Interior de 29 de enero de 1996.
d) Los actores permanecen desde entonces privados de libertad en dependencias del aeropuerto de Barajas, en los cuales llevan ya veinti煤n d铆as (u once si se cuenta desde la inadmisi贸n a tr谩mite de su solicitud de asilo), sin que ninguna autoridad jurisdiccional haya ... 禄
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