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SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/1999
Fecha : 31/05/1999
Publicación Boe :
19990629 [«boe» Núm. 154]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«...puede fundar, como de hecho ocurre en el caso, en motivos tanto procesales o formales como de fondo. Pues tal proceder vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial, como tantas veces hemos declarado, de ahí que esta sola causa baste para la concesión del amparo pretendido.
La misma conclusión, por otra parte, se confirma, como nos recuerda el Fiscal y antes anunciamos, si se repara en el dato de que el recurso de reposición sí que citaba expresamente los preceptos cuya --supuesta o real-infracción fundaba el recurso de reposición. Lo que sitúa a la providencia aquí recurrida en el ámbito del error patente con relevancia constitucional (SSTC 55/1993, 124/1993, 219/1993, 107/1994, 203/1994, 5/1995, 99/1995 y 58/1997), pues el juicio jurisdiccional expresado en la misma fue producto de un dato fáctico indebidamente declarado como cierto.
3. En definitiva, la claridad del caso excusa de más detenido análisis. La demanda de amparo ha de ser estimada y la providencia impugnada declarada nula, retrotrayendo las actuaciones al momento de resolución del recurso de reposición que los demandantes intentaron; ésta será, por ende, la ocasión de reparar la vulneración de derechos que demandante y Fiscal imputan al Auto de 2 de octubre de 1995, y sobre cuya realidad no es necesario que aquí nos pronunciemos.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Conceder el amparo solicitado por doña Estrella Lago García y don Antonio Lago García y, en su virtud: 1.o Declarar que se vulneró el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva.
64 Martes 29 junio 1999 BOE núm. 154. Suplemento 2.o Restablecerles en su derecho y, a este fin, declarar la nulidad de la providencia dictada el 23 de noviembre de 1995 por el Juzgado de Primera Instancia núm.
7 de Vigo, en autos de juicio verbal civil núm. 707/1995, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a ser dictada dicha resolución, para que por el órgano jurisdiccional se dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Rafael de Mendizábal Allende.--Julio Diego González Campos.--Tomás S. Vives Antón.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Firmado y rubricado.
14236 Sala Segunda. Sentencia 101/1999, de 31 de mayo de 1999. Recurso de amparo 3.007/1996. Contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que resolvió recurso interpuesto contra Real Decreto acordando ascenso al empleo de General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego... »
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