Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :

|
|
BOE núm. 151. Suplemento Miércoles 23 junio 2004 3 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11648 Sala Segunda. Sentencia 100/2004, de 2 de junio de 2004. Recurso de amparo 5803-2001. Promovido por don Julio Aparicio Díaz frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó una sanción por negarse a lidiar y dar muerte a una res en la plaza de toros de Ubrique.
Alegada vulneración del derecho a la prueba, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (Sentencia fundada en Derecho): desestimación de demanda contra sanción administrativa con una motivación inadecuada.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5803-2001, interpuesto por don Julio Aparicio Díaz, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen García Rubio y defendido por el Letrado don Iñigo Fraile J. Muñana, contra la Resolución de la Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía de 21 de mayo de 1997, dictada en el expediente CA-234/96-ET, así como contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 20 de marzo de 2001, recaída en el recurso núm. 1552/97.
Ha intervenido la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico, así como el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 10 de noviembre de 2001 se formuló demanda de amparo contra las resoluciones de que se hace mérito en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo se funda, sustancialmente, en los siguientes hechos: a) El demandante de amparo, matador de toros, se negó a dar muerte a una de las reses que le habían correspondido durante la corrida celebrada en la plaza de toros portátil de Ubrique (Cádiz), aduciendo que las condiciones que presentaba eran tan irregulares que hacían sumamente difícil su lidia e imposible estoquearla.
Como consecuencia de ello la Junta de Andalucía inició un expediente sancionador, que concluyó con la imposición de una multa de cinco millones de pesetas y tres meses de suspensión para lidiar en Andalucía al considerar que los hechos constituían una infracción grave del art. 15, apartado m), de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, que tipifica la infracción consistente en «la negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa que lo justifique».
b) La resolución sancionadora fue impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo... »
|
|
|
|