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SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«... con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sección Primera desestimó el recurso mediante la Sentencia frente a la que ahora, así como respecto de la resolución administrativa sancionadora, se recurre en amparo.
3. La demanda diferencia las quejas relativas a la resolución administrativa sancionadora y las que se imputan a la resolución judicial: a) Por lo que se refiere a la resolución administrativa sancionadora el demandante aduce vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Parte de que lo único que fue objeto de discusión en el expediente sancionador, y posteriormente en el proceso judicial, fue la concurrencia de causa justificada para negarse a dar muerte a la res, que según el demandante presentaba un extremo peligro en sus embestidas, lo cual evidenciaba que había sido toreada. A partir de esto se razona que el juicio de razonable culpabilidad en que ha de basarse la Administración sancionadora se extrae de un acta de incidencias en la que se aprecian numerosas irregularidades: 1) No aparece el visto bueno del Presidente del festejo (impuesto por el art. 86.1 del Reglamento de espectáculos taurinos --Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero-y los arts. 9 y 7.2.i de la Ley 10/1991), lo cual la hace ineficaz para iniciar un expediente sancionador pese a que en el proceso contencioso-administrativo se aporte una declaración jurada del indicado Presidente. 2) Se omite la indicación de los miembros de las cuadrillas actuantes, frecuentemente distintos a los que figuran en los contratos de 4 Miércoles 23 junio 2004 BOE núm. 151. Suplemento actuación, lo cual tuvo incidencia en la apreciación de la pertinencia de la testifical propuesta en el expediente administrativo. 3) El informe de ratificación del acta aparece suscrito por persona que no consta que interviniese en el festejo, lo que se pretendió suplir durante el proceso contencioso-administrativo aduciendo que el delegado gubernativo había pasado a la reserva y que el Secretario se encontraba disfrutando un permiso. 4) Se alude a una declaración sobre la posibilidad de que la res hubiera sido toreada de un veterinario y de ciertos críticos taurinos, respecto de los que no existe constancia en el expediente. 5) La declaración testifical del ganadero que se solicitó por el demandante no fue practicada, sino que se requirió informe al padre de aquél, y en su práctica, precisamente por ser un informe, no pudo intervenir el demandante. De todo lo anterior se concluye que el juicio de culpabilidad efectuado por la Administración no se basó en prueba de cargo, sino en meras conjeturas y comentarios.
Una segunda línea argumental entiende que la resolución administrativa vulneró el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) por cuanto se denegó la práctica de prueba testifical de diversos profesionales y espectadores, que participaron en el festejo o lo presenciaron, a través de la cual se pretendía acreditar que el comportamiento... »
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