Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«...de la demanda contencioso-administrativa y del escrito de conclusiones el demandante se refiere a que el comportamiento de la res, embistiendo directamente al pecho y no a los engaños, ponía de manifiesto que podría haber sido toreada furtivamente.
La referencia a la corrida de Cuenca se realiza para poner de manifiesto que el toro, que finalmente no fue lidiado en aquella plaza, sufrió un trasiego extraordinario que pudo también contribuir a alterar su comportamiento en el ruedo. En definitiva, la resolución judicial rechaza la impugnación del relato fáctico rebatiendo una afirmación que no es la efectuada por el demandante, haciendo su motivación irrazonable en este concreto aspecto. A ello pudo contribuir el hecho de que la prueba de la que pretendía servirse el recurrente para acreditar el comportamiento del animal fue cortada de raíz por el órgano judicial al denegar el recibimiento del proceso a prueba, pero, como ya quedó expuesto, la eventual vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) que ello pudiera hipotéticamente haber implicado queda fuera de nuestro enjuiciamiento al no haberse agotado al respecto la vía judicial previa.
9. Tampoco puede afirmarse que, respecto de los motivos de contenido jurídico esgrimidos por el recurrente, sea la Sentencia impugnada respetuosa con el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, manifestación primigenia del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Conforme a la delimitación del objeto de nuestro análisis que hemos dejado expuesto en el fundamento jurídico 3 hemos de centrarnos, por tanto, en lo que constituyó el núcleo de la impugnación en vía judicial, es decir, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en que habría incurrido la resolución sancionadora. Para ello bueno será transcribir los dos pasajes de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que abordan esta cuestión: «Cuarto.--Por tanto, a la vista de lo expuesto y del examen de todos los documentos obrantes en el expediente administrativo resulta obligado acordar la desestimación no sólo de las manifestaciones de la parte actora antes citadas, sino también de las relativas a la falta de actividad probatoria de la Administración demandada, que en el presente supuesto ha resultado suficiente para destruir la presunción de inocencia del demandante al haber quedado acreditado su responsabilidad en la reaBOE núm. 151. Suplemento Miércoles 23 junio 2004 9 lización de la conducta que se le imputa en la resolución sancionadora recurrida, como se desprende de todo lo actuado. No resultando admisibles a los fines anulatorios pretendidos las alegaciones relativas a los defectos formales que expresamente indica, pues ninguno de éstos produce la finalidad anulatoria pretendida.
Quinto.-... La tramitación del procedimiento sancionador se ha realizado sin las irregularidades anulatorias invocadas y con respeto al principio de audiencia al interesado lo que ... »
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