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SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«... de la res parecía indicar que pudiera haber sido toreada furtivamente, habiendo sido denunciado este hecho por el demandante, como es preceptivo (art. 84.3 del Reglamento taurino), ante el delegado gubernativo. A este respecto se indica que se propuso la testifical del matador alternante y miembros de la cuadrilla que, aun cuando distintos de los inicialmente incluidos en la contratación, intervinieron en la corrida, pero tal testifical fue denegada porque los testigos no habían intervenido en el festejo, olvidando que el acta debe reflejar la composición efectiva de las cuadrillas, lo que no se hizo. Lo mismo cabe decir de la prueba testifical de dos espectadores propuestos como testigos, cuya inadmisión no se justifica.
b) Respecto de la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que igualmente se recurre en amparo, el demandante se duele de la quiebra que, a su juicio, se produjo en su derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24.1 y 2 CE).
A tal propósito afirma, en primer lugar, que la referida Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía adolece de falta de motivación, pues frente a la denuncia de las irregularidades invalidantes en el material probatorio de cargo empleado por la Administración sancionadora se limita a denegar la pretensión de nulidad sin entrar en razonamiento alguno, afirmando simplemente que no resultan «admisibles a los fines anulatorios pretendidos las alegaciones relativas a los defectos formales que expresamente indica, pues ninguno de éstos produce la finalidad anulatoria pretendida». Aunque no sea exigible un razonamiento pormenorizado, sí es obligada la indicación del soporte legal que el órgano judicial ha tomado en consideración o el proceso lógico seguido para desestimar la pretensión que ante él se deduce. Tampoco la alegación relativa a la concurrencia de justa causa para no matar la res resultó contestada, pues la Sala se limitó a afirmar que «sin embargo, estas alegaciones no pueden ser compartidas con la finalidad anulatoria pretendida».
Del mismo modo genérico se desestimó la alegación de falta de actividad probatoria al considerar «suficiente para destruir la presunción de inocencia del demandante ... haber quedado acreditada su responsabilidad en la realización de la conducta que se le imputa, como se desprende de todo lo actuado». Finalmente la alegación de falta de aplicación de los criterios de graduación de la sanción se resuelve por el Tribunal Superior de Justicia aludiendo a que, «dada la adecuada proporcionalidad, expresamente motivada por la Administración en la resolución sancionadora que apreciamos respecto de la cuantía con que la sanción ha sido impuesta, debemos acordar la desestimación de todos los argumentos impugnatorios... »
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