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SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :

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«... al expediente 234/96, en el que se dictó la Resolución de 21 de mayo de 1997. En la propia resolución se acordó dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a fin de que emplazara a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto al demandante de amparo, para que en el término de diez días pudiesen comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo.
7. El 9 de marzo de 2004 se registró en este Tribunal escrito presentado por la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla para ante este Tribunal, por medio del cual se personaba en el presente recurso de amparo y formulaba las siguientes alegaciones: La Junta de Andalucía entiende que no se ha producido vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados en la medida en que el demandante tuvo en el curso del proceso judicial la oportunidad de su invocación. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia se realiza además respecto de la falta de concurrencia de un hecho negativo, a saber, la inexistencia de causa justificativa de la falta de estoqueado del toro.
En cuanto a la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aduce que no cabe confundir la ausencia de motivación con el desacuerdo personal respecto de la decisión judicial, y que la desestimación de las pruebas propuestas estuvo motivada en su absoluta impertinencia, a lo cual se une que la sanción impuesta lo fue en el marco de una actividad libremente asumida, circunstancia que, según la Letrada de la Junta de Andalucía, rebaja el grado de protección constitucional. Finalmente aduce que no se agotaron los recursos posibles en la vía judicial previa contra la denegación de la prueba, pues contra el Auto de 28 de enero de 1999 no se dedujo recurso de súplica.
8. Mediante providencia de 12 de marzo de 2004 la Sala Segunda acordó tener por personada y parte en el proceso a la Letrada del Servicio Jurídico de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio público por término común de veinte días, dentro de los cuales podrían formular alegaciones conforme determina el art. 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
9. Mediante escrito presentado el 13 de abril de 2004 la Letrada de la Junta de Andalucía formuló alegaciones dando por reproducidas las vertidas al personarse en las actuaciones.
El demandante de amparo también dio por reproducidas las alegaciones formuladas anteriormente en su demanda y en su escrito de 23 de mayo de 2003.
El Fiscal presentó escrito, registrado el 15 de abril de 2004, en el que reproducía la argumentación vertida al cumplir con el trámite de alegaciones abierto al amparo de ... »
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