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SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«...y útil recurso de súplica frente a la denegación del recibimiento del proceso a prueba, tal dejación hace inviable la queja que ahora se trae ante nosotros por aplicación del mismo art. 50.1 a) LOTC en relación con el tan citado art. 43.1 de nuestra Ley Orgánica.
3. Siguiendo con la delimitación de las quejas abordables en este recurso de amparo por haberse respetado las exigencias de admisibilidad debemos efectuar dos precisiones más para centrar el análisis de la resolución impugnada, que hemos de realizar desde la perspectiva del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
La primera precisión se refiere a la necesidad de dejar de lado la nula respuesta a la alegación sobre la vulneración del principio de legalidad que, aun sin gran desarrollo argumental, aparece formulada con claridad en el recurso contencioso-administrativo. Además de no formularse en la demanda de amparo queja específica sobre esta cuestión, no puede desconocerse que el carácter sustancial de la alegación dota al silencio judicial sobre esta cuestión de los caracteres de la incongruencia que harían exigible el agotamiento de la vía judicial previa a través del incidente de nulidad del art. 240.3 LOPJ, que no fue utilizado.
Lo mismo cabe afirmar, pasando ya a la segunda consideración anunciada, respecto de las alegaciones efectuadas en la demanda acerca de la concurrencia de un estado de necesidad justificante de la conducta del sancionado, y de la quiebra del principio de igualdad por contraste con la sanción impuesta a otro matador por otra Administración en relación con una infracción idéntica cometida en una plaza de mayor relevancia, pues tampoco se formula queja en la demanda de amparo respecto al silencio de la resolución judicial sobre estas alegaciones ni, por descontado, se acudió al incidente de nulidad de actuaciones para buscar el remedio a la hipotética vulneración que de ello hubiera podido seguirse.
4. Entrando a conocer del resto de las quejas formuladas por la representación del recurrente conviene precisar cuál ha de ser el orden en el que hemos de examinarlas, dando prioridad, según jurisprudencia constante de este Tribunal (últimamente STC 42/2004, de 23 de marzo), a aquéllas de las que puede derivarse una retroacción de actuaciones y, dentro de éstas, a las que, al determinar la retroacción a momentos anteriores, hacen innecesario nuestro pronunciamiento sobre las restantes (entre otras, SSTC 307/1993, de 25 de BOE núm. 151. Suplemento Miércoles 23 junio 2004 7 octubre, FJ 1; 116/1997, de 23 de junio, FJ 1 in fine; 151/1997, de 29 de septiembre, FJ 2; 56/1998, de 16 de marzo, FJ 2; 19/2000, de 31 de enero, FJ 2; 96/2000, de 10 de abril, FJ 1; 31/2001, de 12 de febrero, FJ 2; 70/2002, de 3 de abril, FJ 2, STC 229/2003, de 18 de diciembre, FJ 2).
A tal fin es de observar que se aduce por el demandante lo que considera una falta de motivación de la resolución judicial, en la medida en que ésta utiliza un razonamiento puramente aparente o ... »
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