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SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
5803-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... la Procuradora de los Tribunales doña Carmen García Rubio y defendido por el Letrado don Iñigo Fraile J. Muñana, contra la Resolución de la Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía de 21 de mayo de 1997, dictada en el expediente CA-234/96-ET, así como contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 20 de marzo de 2001, recaída en el recurso núm. 1552/97. Ha intervenido la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico, así como el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 10 de noviembre de 2001 se formuló demanda de amparo contra las resoluciones de que se hace mérito en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo se funda, sustancialmente, en los siguientes hechos: a) El demandante de amparo, matador de toros, se negó a dar muerte a una de las reses que le habían correspondido durante la corrida celebrada en la plaza de toros portátil de Ubrique (Cádiz), aduciendo que las condiciones que presentaba eran tan irregulares que hacían sumamente difícil su lidia e imposible estoquearla. Como consecuencia de ello la Junta de Andalucía inició un expediente sancionador, que concluyó con la imposición de una multa de cinco millones de pesetas y tres meses de suspensión para lidiar en Andalucía al considerar que los hechos constituían una infracción grave del art. 15, apartado m), de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, que tipifica la infracción consistente en «la negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa que lo justifique».
b) La resolución sancionadora fue impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sección Primera desestimó el recurso mediante la Sentencia frente a la que ahora, así como respecto de la resolución administrativa sancionadora, se recurre en amparo.
3. La demanda diferencia las quejas relativas a la resolución administrativa sancionadora y las que se imputan a la resolución judicial: a) Por lo que se refiere a la resolución administrativa sancionadora el demandante aduce vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Parte de que lo único que fue objeto de discusión en el expediente sancionador, y posteriormente en el proceso judicial, fue la concurrencia de causa justificada para negarse a dar muerte a la res, que según el demandante presentaba un extremo peligro en sus embestidas, lo cual evidenciaba que había sido toreada. A partir de esto se razona que el juicio de razonable culpabilidad en que ha de basarse la Administración sancionadora se extrae de un acta de... »
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