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SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
5803-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«...la demanda contencioso-administrativa comenzaba por describir que el toro núm. 2 de la ganadería de don Jesús Janeiro Bazán «había sido objeto de trasiegos y manejos extraordinarios, por haber sido anunciado, trasladado, reconocido, rechazado y posteriormente devuelto en la plaza de toros de Cuenca» el anterior 24 de agosto. En los fundamentos jurídicos de la demanda se solicitaba la declaración de ser contraria a Derecho y, en consecuencia, la anulación de la resolución administrativa sancionadora. Tal solicitud se fundaba en diversos motivos que podemos sintetizar del siguiente modo: a) La infracción de principio de legalidad, debido a que la conducta infractora se describe en términos excesivamente abiertos, así como porque el elenco de infracciones previstas en la norma aplicada es lo suficientemente amplio e inconcreto como para que impida un mínimo grado de certeza sobre la sanción que pudiera imponerse. b) El hecho de que, con independencia del resultado de la prueba testifical que se anunciaba, el informe de ratificación de la denuncia obrante en el expediente (folio 300) evidenciaba que, contrariamente a lo afirmado por la Administración, el demandante sí comunicó durante el festejo al Delegado de la Autoridad que el motivo de no estoquear la res era que aparentemente había sido toreada, de modo que su lidia representaba un grave riesgo añadido al asumido profesionalmente.
c) El dato de que la resolución sancionadora vulneraba la presunción de inocencia, por cuanto construía el juicio de culpabilidad a partir de elementos probatorios irregulares deteniéndose en argumentar, con cita de los preceptos legales y reglamentarios que estimaba aplicables, la invalidez del acta del festejo por falta del visto bueno del Presidente del mismo y su inhabilidad para iniciar un expediente sancionador en materia de espectáculos taurinos, la ineficacia de la ratificación de la denuncia por estar realizada a través de un informe emitido por persona que no consta que interviniese en la denuncia, la falta de la constancia legalmente exigida de la cuadrilla interviniente ( frecuentemente distinta de la prevista inicialmente), con incidencia en la apreciación de la idoneidad de los testigos propuestos en vía administrativa y cuya testifical fue denegada, y la práctica de prueba testifical a través de un informe emitido por persona distinta a la propuesta (se propuso al matador alternante en condición de ganadero y se emitió el informe por su padre) y sin que hubiera podido intervenir el demandante en la práctica de la testifical. d) La existencia de estado de necesidad, porque el estado de la res, que por embestir directamente al pecho y no a los engaños evidenciaba que había sido toreada previamente, constituía un riesgo que excedía del profesionalmente asumido. e) La falta de proporcionalidad en la sanción impuesta, por cuanto no podía ser considerado agravante el hecho de tratarse de una corrida de toros ( este es el supuesto... »
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