Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
5803-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... el recurrente para acreditar el comportamiento del animal fue cortada de raíz por el órgano judicial al denegar el recibimiento del proceso a prueba, pero, como ya quedó expuesto, la eventual vulneración del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) que ello pudiera hipotéticamente haber implicado queda fuera de nuestro enjuiciamiento al no haberse agotado al respecto la vía judicial previa.
9. Tampoco puede afirmarse que, respecto de los motivos de contenido jurídico esgrimidos por el recurrente, sea la Sentencia impugnada respetuosa con el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, manifestación primigenia del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Conforme a la delimitación del objeto de nuestro análisis que hemos dejado expuesto en el fundamento jurídico 3 hemos de centrarnos, por tanto, en lo que constituyó el núcleo de la impugnación en vía judicial, es decir, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en que habría incurrido la resolución sancionadora. Para ello bueno será transcribir los dos pasajes de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que abordan esta cuestión: «Cuarto.-Por tanto, a la vista de lo expuesto y del examen de todos los documentos obrantes en el expediente administrativo resulta obligado acordar la desestimación no sólo de las manifestaciones de la parte actora antes citadas, sino también de las relativas a la falta de actividad probatoria de la Administración demandada, que en el presente supuesto ha resultado suficiente para destruir la presunción de inocencia del demandante al haber quedado acreditado su responsabilidad en la realización de la conducta que se le imputa en la resolución sancionadora recurrida, como se desprende de todo lo actuado. No resultando admisibles a los fines anulatorios pretendidos las alegaciones relativas a los defectos formales que expresamente indica, pues ninguno de éstos produce la finalidad anulatoria pretendida.
Quinto.... La tramitación del procedimiento sancionador se ha realizado sin las irregularidades anulatorias invocadas y con respeto al principio de audiencia al interesado lo que elimina cualquier alegación de posible indefensión.» La lectura de lo acabado de transcribir pone de manifiesto que el razonamiento judicial rechaza explícitamente el motivo de impugnación centrado en la vulneración de la presunción de inocencia, pero no permite desentrañar cuáles son las razones de tal desestimación expresa. A tal efecto debe especialmente advertirse que no es posible desvelar si el Tribunal sentenciador admite o no que la prueba testifical se practicó por vía de un informe emitido por persona distinta a la propuesta (se propuso al matador alternante en condición de ganadero y se emitió el informe por su padre) y sin que hubiera podido intervenir el demandante en la práctica de la testifical.
Conviene resaltar además que tales cuestiones no fueron simplemente... »
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