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SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
5803-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... incidencias en la que se aprecian numerosas irregularidades: 1) No aparece el visto bueno del Presidente del festejo (impuesto por el art. 86.1 del Reglamento de espectáculos taurinos -Real Decreto 145/1996, de 2 de febreroy los arts. 9 y 7.2.i de la Ley 10/1991), lo cual la hace ineficaz para iniciar un expediente sancionador pese a que en el proceso contencioso-administrativo se aporte una declaración jurada del indicado Presidente. 2) Se omite la indicación de los miembros de las cuadrillas actuantes, frecuentemente distintos a los que figuran en los contratos de actuación, lo cual tuvo incidencia en la apreciación de la pertinencia de la testifical propuesta en el expediente administrativo. 3) El informe de ratificación del acta aparece suscrito por persona que no consta que interviniese en el festejo, lo que se pretendió suplir durante el proceso contencioso-administrativo aduciendo que el delegado gubernativo había pasado a la reserva y que el Secretario se encontraba disfrutando un permiso. 4) Se alude a una declaración sobre la posibilidad de que la res hubiera sido toreada de un veterinario y de ciertos críticos taurinos, respecto de los que no existe constancia en el expediente.
5) La declaración testifical del ganadero que se solicitó por el demandante no fue practicada, sino que se requirió informe al padre de aquél, y en su práctica, precisamente por ser un informe, no pudo intervenir el demandante. De todo lo anterior se concluye que el juicio de culpabilidad efectuado por la Administración no se basó en prueba de cargo, sino en meras conjeturas y comentarios.
Una segunda línea argumental entiende que la resolución administrativa vulneró el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) por cuanto se denegó la práctica de prueba testifical de diversos profesionales y espectadores, que participaron en el festejo o lo presenciaron, a través de la cual se pretendía acreditar que el comportamiento de la res parecía indicar que pudiera haber sido toreada furtivamente, habiendo sido denunciado este hecho por el demandante, como es preceptivo (art. 84.3 del Reglamento taurino), ante el delegado gubernativo. A este respecto se indica que se propuso la testifical del matador alternante y miembros de la cuadrilla que, aun cuando distintos de los inicialmente incluidos en la contratación, intervinieron en la corrida, pero tal testifical fue denegada porque los testigos no habían intervenido en el festejo, olvidando que el acta debe reflejar la composición efectiva de las cuadrillas, lo que no se hizo. Lo mismo cabe decir de la prueba testifical de dos espectadores propuestos como testigos, cuya inadmisión no se justifica.
b) Respecto de la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que igualmente se recurre en amparo, el demandante se duele de la quiebra que, a su juicio,... »
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