Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
5803-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... que ya constan suficientemente en el expediente». Que la res no hubiera sido toreada en Cuenca al ser rechazada no excluía que lo hubiera sido furtivamente, como todavía es por desgracia frecuente, pero al alterar los términos del debate se dejó sin resolver la cuestión de si había podido ser lidiada furtivamente o su manejo inadecuado pudo haber mudado su comportamiento hasta hacerla ilidiable.
La segunda de las vulneraciones de derechos fundamentales que el demandante imputa a la Sentencia consiste en la quiebra del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE). A tal efecto se duele de la denegación por el órgano judicial del recibimiento del proceso a prueba, en cuanto a través de ésta se pretendía acreditar, testifical, pericial y documentalmente, que el comportamiento de la res era tal que invitaba a sospechar que había sido toreada con anterioridad y que el demandante denunció tal circunstancia al Presidente a través del Delegado de la Autoridad. Y lo mismo cabe decir en cuanto a la desestimación de plano de la prueba destinada a acreditar la inexistencia de beneficio económico, circunstancia contemplada para la graduación de la sanción en el art. 95.2 del Reglamento taurino.
4. Mediante providencia de 30 de abril de 2003 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó dar vista al Ministerio público y al demandante de amparo de las actuaciones que previamente se habían reclamado del órgano judicial sentenciador para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, formulasen las alegaciones que estimaran pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [ art. 50.1 c)].
5. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de mayo de 2003 el recurrente formuló alegaciones insistiendo en la argumentación vertida en la demanda de amparo.
El Fiscal, en el trámite indicado, que evacuó mediante escrito registrado también el día 23 de mayo de 2003, solicitó la inadmisión de la demanda por carecer manifiestamente de contenido constitucional. Comenzando por la alegación relativa a la defectuosa motivación de la Sentencia argumenta que una lectura atenta de la misma revela que el órgano judicial consideró irrelevantes los defectos formales denunciados y negó eficacia a la prueba de que la res hubiera sido previamente lidiado. Tal razonamiento, aunque conciso, es suficiente para estimar respetado el derecho a la tutela judicial efectiva, y la omisión de un pronunciamiento expreso sobre si la res hubiera podido ser lidiada no puede integrar la incongruencia omisiva que se denuncia, al venir ésta referida a las concretas pretensiones ejercitadas y no a cada uno de los argumentos esgrimidos en su apoyo.
En cuanto al derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa estima el Ministerio público que, correspondiendo al instructor la determinación... »
|
|
|
|