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SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
5803-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de la procedencia y pertinencia de las pruebas propuestas, la denegación de éstas se encontró motivada en la prueba documental obrante en el expediente, consistente en el acta de incidencias, el informe de ratificación de los agentes actuantes y la falta de intervención en los hechos de los testigos propuestos. A ello se une que lo debatido en el proceso no fue la negativa a lidiar el toro, sino la justificación de tal acción, de suerte que, no habiendo siquiera expuesto a la autoridad competente, en el momento adecuado, las razones de tal negativa, la denegación de la prueba se encontraba justificada.
Tampoco entiende justificada el Fiscal la denuncia de vulneración de la presunción de inocencia, pues, admitida la negativa a lidiar y matar la res, era al demandante de amparo a quien correspondía la prueba de la justificación de tal conducta. De otra parte las irregularidades formales denunciadas en relación al expediente sancionador carecen de relevancia constitucional, pues la matizada traslación al procedimiento administrativo sancionador de las garantías del proceso penal no permite aplicar la doctrina que confiere al atestado en el proceso penal el valor de simple denuncia, ya que dicho atestado es un documento con valor probatorio suficiente a efectos administrativos. Las demás irregularidades en que habrían incurrido las restantes pruebas aportadas carecen de entidad suficiente como para negarles el valor probatorio que les reconocen tanto la resolución administrativa como la Sentencia.
6. La Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 28 de octubre de 2003, acordó admitir a trámite el recurso de amparo y, dado que constaban ya en este Tribunal las actuaciones judiciales por haber sido recabadas con anterioridad, acordó, en aplicación del art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al expediente 234/96, en el que se dictó la Resolución de 21 de mayo de 1997. En la propia resolución se acordó dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a fin de que emplazara a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto al demandante de amparo, para que en el término de diez días pudiesen comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo.
7. El 9 de marzo de 2004 se registró en este Tribunal escrito presentado por la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla para ante este Tribunal, por medio del cual se personaba en el presente recurso de amparo y formulaba las siguientes alegaciones: La Junta de Andalucía entiende que no se ha producido vulneración alguna de los derechos... »
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