Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
5803-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Además de no formularse en la demanda de amparo queja específica sobre esta cuestión, no puede desconocerse que el carácter sustancial de la alegación dota al silencio judicial sobre esta cuestión de los caracteres de la incongruencia que harían exigible el agotamiento de la vía judicial previa a través del incidente de nulidad del art. 240.3 LOPJ, que no fue utilizado.
Lo mismo cabe afirmar, pasando ya a la segunda consideración anunciada, respecto de las alegaciones efectuadas en la demanda acerca de la concurrencia de un estado de necesidad justificante de la conducta del sancionado, y de la quiebra del principio de igualdad por contraste con la sanción impuesta a otro matador por otra Administración en relación con una infracción idéntica cometida en una plaza de mayor relevancia, pues tampoco se formula queja en la demanda de amparo respecto al silencio de la resolución judicial sobre estas alegaciones ni, por descontado, se acudió al incidente de nulidad de actuaciones para buscar el remedio a la hipotética vulneración que de ello hubiera podido seguirse.
4. Entrando a conocer del resto de las quejas formuladas por la representación del recurrente conviene precisar cuál ha de ser el orden en el que hemos de examinarlas, dando prioridad, según jurisprudencia constante de este Tribunal ( últimamente STC 42/2004, de 23 de marzo), a aquéllas de las que puede derivarse una retroacción de actuaciones y, dentro de éstas, a las que, al determinar la retroacción a momentos anteriores, hacen innecesario nuestro pronunciamiento sobre las restantes (entre otras, SSTC 307/1993, de 25 de octubre, FJ 1; 116/1997, de 23 de junio, FJ 1 in fine; 151/1997, de 29 de septiembre, FJ 2; 56/1998, de 16 de marzo, FJ 2; 19/2000, de 31 de enero, FJ 2; 96/2000, de 10 de abril, FJ 1; 31/2001, de 12 de febrero, FJ 2; 70/2002, de 3 de abril, FJ 2, STC 229/2003, de 18 de diciembre, FJ 2).
A tal fin es de observar que se aduce por el demandante lo que considera una falta de motivación de la resolución judicial, en la medida en que ésta utiliza un razonamiento puramente aparente o formal que, en realidad, no permite conocer cuáles son las razones por las que se desestiman sus alegaciones acerca de las concretas irregularidades formales en las que, en su criterio, había incurrido la Administración sancionadora. Pues bien, si llegara a apreciarse que la resolución judicial lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva por defectuosa e insuficiente motivación, habrían de retrotraerse las actuaciones al momento de dictarse Sentencia para que el órgano judicial pronunciara otra adecuadamente motivada en la que expresase los motivos por los cuales desestima las fundamentos del recurso contencioso-administrativo. Para que este Tribunal pueda comprobar, dentro de los límites de la jurisdicción que le es propia (art. 54 LOTC), si se desvirtuó adecuadamente ante la Administración sancionadora el derecho a la presunción de inocencia, es ... »
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