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SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2006
Fecha : 30/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
1223/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Planteada por el Juzgado de Menores núm. 1 de Valencia en relación con el artículo 15.1, reglas 7 y 9, de la Ley Orgánica reguladora de la competencia y procedimiento de los Juzgados de menores, redactado por la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio. Alegada vulneración del derecho a un juicio justo: cuestión de inconstitucionalidad sin juicio de relevancia, porque el Juzgado puede dar audiencia al menor antes de imponer una amonestación, que es una medida de carácter educativo y admonitorio.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1223/98, promovida por el Juzgado de Menores núm. 1 de Valencia, en relación con el art. 15.1, reglas 7 (párrafo primero) y 9, de la Ley Orgánica reguladora de la competencia y procedimiento de los Juzgados de menores, en la redacción dada por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, por posible infracción del art. 24.2 de la Constitución y del art. 40.2 b), apartado i, de la Declaración de los derechos del niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990. Han sido parte el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 20 de marzo de 1998 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Magistrado-Juez titular del Juzgado de Menores núm. 1 de Valencia al que se adjuntaba testimonio de las actuaciones correspondientes al rollo núm. 290/97 y Auto de 12 de diciembre de 1997 por el que se acordaba plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 15.1, reglas 7 (párrafo primero) y 9, de la Ley Orgánica reguladora de la competencia y procedimiento de los juzgados de menores (en adelante, LOJM), en la redacción dada por el art. 2.
2 de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, por posible infracción del art. 24.2 de la Constitución y del art. 40.2 b), apartado i, de la Declaración de los derechos del niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.
2. Del conjunto de las actuaciones remitidas por el órgano judicial proponente resulta que los hechos que dan lugar al planteamiento de la cuestión son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Con ocasión de la comparecencia de un menor en procedimiento incoado contra el mismo, el Fiscal Coordinador de Menores de Valencia requirió del Juzgado de Menores... »
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