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SENTENCIA
Numero de Referencia :
100/2008
Fecha : 24/07/2008
Publicación Boe :
20080819
Numero de Registro :
1-2008 Y 1 Más (acumuladas)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Supuesta vulneración del principio de igualdad: STC 59/2008. Votos particulares.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 1-2008 y 2169-2008, planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, respecto al art. 153.1 y 3 del Código penal en la redacción dada al mismo por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Han comparecido el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 2 de enero de 2008 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, con el núm. 1-2008, un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid al que se acompañaba, junto con el testimonio del correspondiente procedimiento (procedimiento abreviado 326-2007), Auto del referido Juzgado de 5 de diciembre de 2007 en el que se acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 153.1 y 3 del Código penal por su posible contradicción con los arts. 1.1, 10 y 14 de la Constitución.
Igual planteamiento se realizó por el mismo Juzgado en otro procedimiento, con el número de registro 2169-2008, Auto de cuestionamiento de 6 de marzo de 2008 ( procedimiento abreviado 51-2008).
2. En los procedimientos reseñados se celebró el juicio oral y, tras él, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal, por el plazo común e improrrogable de diez días, para que pudieran alegar sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 CP por posible vulneración de los arts. 1.1, 10 y 14 CE.
3. Consideran los Autos de cuestionamiento que el art. 153.1 CP "es contrario a los valores de igualdad y justicia que consagra el art. 1.1 de la Constitución española, al valor de dignidad de la persona que consagra el art. 10 y al derecho fundamental de igual trato reconocido en el art. 14 de la Constitución".
Interpreta el Magistrado que el art. 153.1 CP es un delito especial cuyo sujeto activo queda limitado al varón y el sujeto pasivo a la mujer (la ofendida) y que prevé una pena más grave que si la misma conducta es realizada por un sujeto activo mujer sobre un varón. "Es así que ante un mismo ... »
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