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SENTENCIA
Numero de Referencia :
101/2006
Fecha : 30/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
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BOE núm. 106 Suplemento Jueves 4 mayo 2006 89 mente ese trámite. El expediente puede también concluir sin que se adopte ninguna de las decisiones referidas en la regla 7, supuesto en el cual el Ministerio público, por así disponerlo la regla 8, debe elevar al Juzgado, con el expediente, un escrito de alegaciones en el que ha de solicitar la adopción de alguna de las medidas ya contempladas en la regla 7. Y de conformidad con la regla 9, también cuestionada, si la medida solicitada por el Fiscal es la de amonestación, «el Juez de Menores, sin necesidad de abrir la audiencia y oído el menor, dictará el acuerdo que proceda», siendo evidente que el Juez puede denegar la medida interesada por el Ministerio público y, por tanto, ordenar el trámite de audiencia. En definitiva, pues, y como alega el Abogado del Estado, el órgano judicial puede perfectamente alcanzar por sí mismo el resultado que, de estimarse su cuestión, se seguiría de la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuyo juicio nos demanda.
2. De acuerdo con nuestra muy reiterada doctrina, «es a los Jueces yTribunales ordinarios que plantean las cuestiones de inconstitucionalidad a quienes, en principio, corresponde comprobar y exteriorizar la existencia del llamado juicio de relevancia, de modo que elTribunal Constitucional no puede invadir ámbitos que, primera y principalmente, corresponden a aquéllos, adentrándose a sustituir o rectificar el criterio de los órganos judiciales proponentes, salvo en los supuestos en que de manera notoria, sin necesidad de examinar el fondo debatido y en aplicación de principios jurídicos básicos se desprenda que no existe nexo causal entre la validez de los preceptos legales cuestionados y la decisión a adoptar en el proceso a quo, ya que en tales casos sólo mediante la revisión del juicio de relevancia es posible garantizar el control concreto de constitucionalidad que corresponde a la cuestión de inconstitucionalidad y evitar que los órganos judiciales puedan transferir al Tribunal Constitucional la decisión de litigios que pueden ser resueltos sin acudir a las facultades que este Tribunal tiene para excluir del ordenamiento las normas inconstitucionales [SSTC 189/1991, de 3 de octubre, FJ 2; 337/1994, de 23 de diciembre, FJ 4 a); 174/1998, de 23 de julio, FJ 1; 203/1998, de 15 de octubre, FJ 2; 67/2002, de 21 de marzo, FJ 2; y 63/2003, de 27 de marzo, FJ 2]» (STC 255/2004, de 22 de diciembre, FJ 2).
En el presente caso, el sistema normativo en el que se insertan los preceptos cuestionados permite que el órgano judicial celebre en todo caso la audiencia que, en el sentir del Juzgado proponente, es inexcusable para la mejor garantía de los derechos del menor. Respecto a la cláusula 9 el término debe entenderse con carácter potestativo y por tanto el Juez puede decidir libremente si abre o no el trámite de audiencia. Así las cosas, cuestionar la constitucionalidad de la regla 7 del art. 15.1 LOJM (redactado por la Ley Orgánica 4/1992) cuando no ... »
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