Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
101/2006
Fecha : 30/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2870/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«... mismas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas [art. 110 g), 111.1 a), b) y c)], como consecuencia de su titularidad demanial (art. 132 CE), y de acuerdo con la STC 149/1991, FJ 7, A, b).
Asimismo con carácter genérico, plantea idéntico reparo competencial cualquier otro proyecto del anexo I, B) en el que pueden estar implicadas cualesquiera otras competencias sectoriales del Estado. Este sería el caso de las infraestructuras del transporte (apartado 1), en cuanto a la construcción de puertos de interés general (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, modificada por la Ley 62/1997, art. 10), carreteras de la red de carreteras del Estado (Ley 25/1988, de 29 de julio, art. 4), aeropuertos de interés general (Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación del aeropuertos civiles, art. 3, y Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), vías ferroviarias de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma y estaciones relativas a transportes por carretera de ámbito supracomunitario (Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, art. 128.1 y 154), competencias estatales las antedichas que se amparan en el art. 149.1.20, 21 y 24 CE. A lo que hay que unir, entre otras actuaciones de competencia estatal, las de obras hidráulicas -apartado 2de interés general o que afecten a varias Comunidades Autónomas (Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, arts. 15, 21, 22, 44 y 86), cubiertas por el art. 149.1.22 y 24 CE; etc.
b) A continuación, el Abogado del Estado manifiesta que la controversia competencial objeto del presente recurso de inconstitucionalidad se puede considerar zanjada por la STC 13/1998, que resuelve el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno vasco contra el Real Decreto 1131/1988, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental. En dicho conflicto el mencionado Gobierno ya sostuvo su criterio sobre la distribución de competencias en materia de declaración de impacto ambiental, criterio que se mantiene sin matizaciones en los preceptos que ahora se recurren.
Ante ello, el Abogado del Estado señala que se limitará a reproducir la fundamentación de la STC 13/1998, la cual es incompatible y opuesta al contenido de los artículos que ahora se recurren.
En este sentido, reproduce el fundamento jurídico 6 de dicha Sentencia en el que, según el Abogado del Estado, se pone de manifiesto la coincidencia de objetos entre el proceso constitucional entonces resuelto y el que ahora se plantea. Tras ello, también reproduce la doctrina contenida en su fundamento jurídico 7, extrayendo de la misma el criterio de que, para el Tribunal, cuando la declaración de impacto ambiental se refiere a obras o actuaciones de competencia... »
|
|
|
|