Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
101/2006
Fecha : 30/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2870/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... autorizados del anexo I, B), muchos de ellos de competencia estatal.
El Abogado del Estado termina sus alegaciones solicitando que el Tribunal declare la inconstitucionalidad de los artículos recurridos, solicitando también que se suspendan, ex art. 161.2 CE, en cuanto que sean de aplicación a obras o actuaciones de competencia estatal.
2. Mediante providencia de la Sección Cuarta de 30 de junio de 1998, se admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dándose traslado de la demanda y documentos presentados, conforme prevé el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y Parlamento vascos, al objeto de que pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones en el plazo de quince días. También se acordó tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, por último, publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el del País Vasco.
3. El día 20 de julio de 1998 se registra en el Tribunal un escrito del Presidente del Senado mediante el cual se comunica al Tribunal que dicha Cámara se persona en el proceso y ofrece su colaboración.
4. El día 21 de julio de 1998 el Letrado del Parlamento Vasco, en la representación que ostenta, se persona en el proceso y formula sus alegaciones, que se sintetizan seguidamente: a) Con carácter preliminar realiza una serie de precisiones sobre la iniciativa legislativa que culminó en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, objeto de este recurso de inconstitucionalidad.
Así, señala que el proyecto de Ley se presentó en el Parlamento vasco el día 12 de septiembre de 1997 y se publicó en el "Boletín Oficial del Parlamento Vasco" el día 19 de septiembre, detallando a continuación el número de enmiendas que fueron presentadas, las que se incorporaron al proyecto, las que fueron objeto de transacción y las que se rechazaron.
Con ello, se dice expresamente en el escrito de alegaciones, se pretende alejar cualquier sospecha de confrontación deliberada en relación con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Una cuestión es legislar sobre una materia controvertida, se precisa, y otra actuar sobre aquéllas en las que ha mediado una Sentencia del Alto Tribunal. Pues, se añade, en el ámbito de la decisión parlamentaria, la cuestión objeto del presente recurso no ha sido materia de debate alguno. Tan sólo una de las 231 enmiendas presentadas, la 171 del Grupo Popular Vasco, afecta el núcleo de artículos a que se refiere el presente recurso, al 52.2, proponiendo que la información, en los supuestos de efectos transfronterizos, fuera facilitada a través de las Autoridades competentes del Estado.
El 27 de febrero se aprueba el Dictamen de la Comisión correspondiente, que se convierte en Ley, sin que en el debate se suscitara controversia alguna (salvo la relativa... »
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