Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
101/2006
Fecha : 30/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2870/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... al art. 52.2, ya mencionada) en las cuestiones atinentes a este recurso.
Es evidente que la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", el día 24 de febrero, de la STC 13/1998, que sirve de fundamento a las pretensiones del recurrente, tan sólo tres días antes de la fecha del Pleno, no dejó margen de maniobra a la Cámara y a los Grupos Parlamentarios que la componen y la Ley se aprueba sin haber tenido oportunidad material de contrastar su contenido con la Sentencia antes referida.
Estamos pues en un supuesto de "Sentencia sobrevenida", lo que debe ser tenido en cuenta a los efectos de poner de manifiesto que el legislador vasco en modo alguno ha buscado una confrontación deliberada con el Alto Tribunal.
b) En lo relativo a los motivos que determinan, según el escrito de interposición, el recurso de inconstitucionalidad y que se singularizan por el Abogado del Estado en la doctrina contenida en la STC 13/1998, de 22 de enero, la representación procesal del Parlamento vasco no comparte el criterio de aquél pues "la STC 13/1998 presenta suficientes matices en el voto particular que frente a la misma formulan cinco de los doce Magistrados como para sostener la constitucionalidad de los preceptos recurridos". Por tanto, la posición del Parlamento vasco se sustenta en el planteamiento del aludido Voto particular, planteamiento que se da por reproducido.
En cuanto a la petición de suspensión de los preceptos recurridos, el Letrado del Parlamento vasco anuncia que, salvo cambios legales o jurisprudenciales, no se opondrá al mantenimiento de la suspensión.
Por todo lo cual, solicita que el Tribunal declare la constitucionalidad de los preceptos recurridos.
5. El día 22 de julio de 1998 comparece en el proceso, mediante el correspondiente escrito, la Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en representación del Gobierno de esta Comunidad, y formula sus alegaciones en un sentido plenamente coincidente con las presentadas por el Letrado del Parlamento Vasco, que se han resumido en el antecedente cuarto, por lo que procede remitirse a éste.
6. El día 30 de julio de 1998 se registra en el Tribunal escrito del Presidente del Congreso de los Diputados mediante el cual se comunica que la Cámara no se persona en el proceso ni formula alegaciones.
7. Por providencia de la Sección Cuarta de 8 de octubre de 1998 se acuerda oír a las partes del proceso para que, estando próximo a finalizar el plazo de cinco meses desde que, ex art. 161.2 CE, se produjo la suspensión de los artículos recurridos, se pronuncien acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.
El trámite fue evacuado por el Abogado del Estado con fecha 19 de octubre de 1998, solicitando al Tribunal que se mantuviera la suspensión de los preceptos impugnados.
La Letrada de la Comunidad Autónoma hizo lo propio con fecha 20 de octubre de 1998, manifestando que nada tiene... »
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