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SENTENCIA
Numero de Referencia :
101/2006
Fecha : 30/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2870/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... alegar, en concordancia con lo ya expuesto en su "contestación a la demanda".
La representación del Parlamento vasco no hizo alegaciones en el incidente.
8. Por ATC 259/1998, de 24 de noviembre, el Pleno del Tribunal acordó mantener la suspensión de los artículos recurridos.
9. Por providencia de 28 de marzo de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 30 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El Presidente del Gobierno interpone recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 44.1, 47.1, 4, 6 y 8, 48, 52.2, 53.2 y anexo I B) de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, siendo ya de destacar que el ámbito objetivo del recurso se circunscribe a la aplicación de dichos preceptos a las obras y actividades cuya realización o autorización sean de la competencia estatal al amparo de los diversos títulos competenciales establecidos en el art. 149.1 de la Constitución.
Los preceptos impugnados regulan aspectos diversos de la declaración de impacto ambiental a que deben someterse determinadas obras y actividades. El motivo de la impugnación lo fundamenta el Abogado del Estado en que algunos de dichos preceptos (arts. 44.1 y 47.1) atribuyen la competencia para la emisión de la aludida declaración al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y ello sin distinguir entre los diferentes tipos de obras y actividades, de modo que si bien dicha atribución competencial no resulta reprochable cuando aquéllas sean de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin embargo opera de modo indebido respecto de las que deban ser autorizadas o realizadas por el Estado a partir de los diferentes títulos competenciales previstos en el art. 149.1 CE. Los restantes artículos recurridos infringen, asimismo, según el Abogado del Estado, el orden constitucional de competencias por atribuir también a la Comunidad Autónoma diversas facultades conexas con la declaración de impacto ambiental. Importa destacar, por último, que el Abogado del Estado considera que este recurso de alcance competencial es idéntico en su objeto al conflicto positivo de competencia resuelto por la STC 13/1998, de 22 de enero, la cual se pronunció sobre las cuestiones ahora debatidas, haciéndolo de modo favorable al Estado. Por ello, indica el Abogado del Estado que "se va a limitar a reproducir la parte de la fundamentación jurídica de la Sentencia citada que establece el régimen constitucional de distribución de competencias en la materia, que es directa y palmariamente incompatible y opuesta al contenido de los preceptos" aquí impugnados.
Por su parte, las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno Vascos ponen de relieve que la Ley recurrida vio la luz de modo casi simultáneo a la referida STC 13/1998, lo que impidió tener en cuenta sus consideraciones. Se trata de "un supuesto de Sentencia sobrevenida",... »
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