Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
101/2006
Fecha : 30/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2870/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
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«... que evidencia que "el legislador vasco en modo alguno ha buscado ... una confrontación deliberada con" el Tribunal Constitucional. Pese a ello interesan la declaración de constitucionalidad de los preceptos recurridos, basándose en los argumentos del Voto particular de la referida Sentencia y que se limitan a dar "ahora por reproducidos".
2. El Abogado del Estado y los Letrados del Parlamento y del Gobierno Vasco han expresado la coincidencia existente entre la cuestión debatida en este recurso de inconstitucionalidad y la suscitada en el conflicto positivo de competencia promovido por el propio Gobierno Vasco contra el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que aprobó el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, conflicto resuelto por la STC 13/1998, de 22 de enero.
Para apreciar si verdaderamente se produce tal identidad, conviene recordar la controversia planteada respecto del Real Decreto 1131/1988, que se suscitó del modo siguiente: a) "La normativa estatal objeto de análisis, en los términos expuestos, para dilucidar el presente conflicto competencial, tiene por finalidad incorporar a nuestro Derecho interno la ya citada Directiva comunitaria 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, concerniente a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos, públicos y privados, sobre el medio ambiente (recientemente objeto de modificación parcial por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997). Esa disposición comunitaria establece, con carácter de instrumento único y generalizado para todos los Estados miembros, la denominada "evaluación de impacto ambiental" como técnica de protección ambiental de carácter anticipado o preventivo ... dirigida a introducir la variable ambiental en la ejecución de proyectos tanto de obras y actividades públicas como de obras y actividades promovidas por particulares" (STC 13/1998, FJ 3).
b) "Tal procedimiento evaluatorio se establece con carácter preceptivo cuando concurran los dos siguientes requisitos: a) que se trate de obras o actividades, tanto públicas como privadas, comprendidas en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y b) que la ejecución de la obra, instalación o actividad catalogada requiera la intervención administrativa previa, mediante autorización o aprobación del correspondiente proyecto a cargo del ente público que sea competente, a tenor de la legislación sectorial aplicable" (STC 13/1998, FJ 4).
c) "Los proyectos cuya repercusión ambiental debe ser evaluada antes de su adopción, por encontrarse incluidos en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, comprenden la construcción de autopistas y autovías, de líneas de ferrocarril de largo recorrido, y de aeropuertos y puertos de determinada envergadura, las grandes presas, las refinerías de petróleo, las centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de cierta potencia,... »
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