Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
101/2006
Fecha : 30/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
2870/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«...y un procedimiento de evaluación simplificada para aquellas actuaciones en las que por su menor envergadura e incidencia en el entorno se requiera de un procedimiento de menor complejidad". Ya veremos cómo, de estos procedimientos de evaluación ambiental, sólo el segundo de ellos se cuestiona en este proceso.
Entrando ya en su articulado, el título III, capítulo II de la Ley 3/1998 regula la evaluación de impacto ambiental, definiéndola como "el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar y corregir los efectos que sobre el medio ambiente pueden ser originados por la ejecución de los planes y proyectos contenidos en el Anexo I de esta Ley" (art. 40).
Profundizando en la regulación que la Ley realiza de la evaluación de impacto ambiental desde la perspectiva que interesa para la resolución de este recurso de inconstitucionalidad, se aprecia lo siguiente: a) "Deberán someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco" (art. 41).
b) Se configuran tres procedimientos para la evaluación de impacto ambiental ( art. 43): la evaluación conjunta, dirigida a valorar los efectos que sobre el medio ambiente puede producir la aplicación de un plan [en concreto, se trata de los planes de ordenación territorial y urbanísticos que se detallan en el anexo I A), que no han sido recurridos], la evaluación individualizada, relativa a los proyectos de obras y actuaciones que se relacionan en el anexo I B), que constituye, justamente, el objeto del recurso, y la evaluación simplificada, que valora los efectos de proyectos de menor incidencia, la cual tampoco es objeto de controversia.
c) La "evaluación individualizada de impacto ambiental" afecta a todos "los proyectos contemplados en el apartado B) del Anexo I de esta Ley" (art. 47.1). Dicho anexo ha sido impugnado en su totalidad "en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal".
La mera lectura de las actuaciones recogidas en dicho anexo I B) pone de manifiesto la relación existente entre las mismas y las que se recogen en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, desarrollado, a su vez, por el anexo II del Real Decreto 1131/1988, que fue objeto de enjuiciamiento en nuestra STC 13/1998, y que hemos recogido en el anterior fundamento jurídico -apartado c). Así, el anexo al que se refieren estos autos incluye la construcción de autopistas y autovías, la construcción de vías ferroviarias y otras infraestructuras de transporte de pasajeros; puertos comerciales y pesqueros, aeropuertos y sus accesos; proyectos de infraestructura hidráulica, incluidas grandes presas, encauzamientos fluviales, centrales hidroeléctricas y trasvases de recursos hídricos; proyectos de infraestructuras para la generación, ... »
|
|
|
|