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SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
3983-2002/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Amelia Lachica Campoy frente a Sentencia y Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en litigio sobre subasta de una vivienda en apremio tributario.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal del titular del bien subastado, en contencioso trabado entre el adjudicatario y la Administración.
1. La recurrente en amparo pudo y debió haber sido emplazada personalmente en el recurso contencioso-administrativo y, no siendo así, no tuvo oportunidad de comparecer y personarse en el procedimiento judicial y, por ello, no pudo ejercitar su derecho de contradicción y de defensa de sus propios intereses, lesionándose su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión [FJ 6].
2. La demandante de amparo tenía un interés directo en el proceso contencioso-administrativo, en cuanto titular de la vivienda subastada, siendo su identidad y su domicilio personal datos perfectamente conocidos para el órgano judicial, por lo que hemos de concluir que la Sala a quo no cumplió con la diligencia que hubiera permitido la comunicación personal a la interesada [FJ 4].
3. El que la intervención de la recurrente en el proceso contencioso-administrativo no hubiese modificado su resultado, o el que sus intereses hubieran sido defendidos en el proceso por la propia Administración demandada, son consideraciones que no forman parte del juicio que, sobre la existencia de una indefensión material [FJ 5].
4. Los legitimados pasivamente como parte demandada en un proceso contencioso-administrativo deben ser emplazados directa y personalmente siempre que sean conocidos o identificables, ya que la falta de ese obligado emplazamiento personal supone una vulneración del art. 24.1 CE (SSTC 161/1998 y 69/2003) [FJ 3].
5. El emplazamiento edictal sólo es admisible cuando no conste el domicilio de quien deba ser emplazado o se ignore su paradero, y siempre que se hayan agotado antes todas aquellas otras modalidades que aseguren más eficazmente la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación [FJ 3].
6. Para que la falta de emplazamiento personal tenga relevancia constitucional es necesario que quien no ha sido emplazo personalmente tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo susceptible de afección en el proceso contencioso-administrativo, y que se vea colocado en una situación material de indefensión, es decir, haya sufrido un perjuicio real y efectivo en sus posibilidades de defensa [FJ 3].
7. Para concluir que el derecho de defensa resulta materialmente inútil es preciso saber cuál sería en todo caso la solución del litigio, pero esa solución sólo pueden darla los órganos judiciales tras el proceso debido. La idea de que el derecho de defensa es sólo aquel susceptible de producir algún fruto material a quien lo ejercita, supone prescindir de la idea misma del proceso y del muy elemental principio de contradicción... »
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