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SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
3983-2002/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... procesal [FJ 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3983-2002 promovido por doña Amelia Lachica Campoy, representada por el Procurador de los Tribunales don Vicente Ruigómez Muriedas y asistida por el Abogado don Luis Ortiz de Mendívil, contra Auto de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 13 de mayo de 2002, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de 27 de noviembre de 2001, así como contra esta Sentencia, dictada por el citado órgano judicial en el recurso contencioso-administrativo núm. 954-2001. Han intervenido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y don Cruz Cristóbal Monedero, representado por el Procurador don Isacio Calleja García y asistido por el Letrado don Carlos Carretero Benito. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 26 de junio de 2002 don Vicente Ruigómez Muriedas, Procurador de los Tribunales y de doña Amelia Lachica Campoy, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas en el encabezamiento, denunciado la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2. Los hechos más relevantes para la resolución de la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) En el procedimiento de apremio por impago de deudas tributarias seguido contra el esposo de la demandante de amparo la Administración dictó providencia de embargo del piso sito en la calle Juan Bravo, 73, 6. dcha., de Madrid, inicialmente propiedad de ambos, como bien ganancial, pero que posteriormente pasó a ser privativo de la esposa en virtud de escritura pública de separación de bienes.
Contra la citada providencia de embargo la recurrente en amparo formuló en vía administrativa tercería de dominio, que fue desestimada por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero de 1986, notificada el día 15 de abril. Como quiera que esta notificación fuera hecha sin indicación de los recursos que podían caber contra la misma, la interesada formuló la correspondiente protesta ( mediante escrito de 14 de mayo de 1986) ante la Delegación de Hacienda, que, previa Resolución de 23 de abril de 1987, informó a aquélla, en fecha 22 de junio de 1987, de los medios de impugnación que cabían contra la resolución desestimatoria de la tercería tramitada en vía administrativa.
b) La recurrente en amparo formuló en vía civil, mediante escrito de 30 de ... »
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