«...POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo, interpuesto por doña Amelia Lachica Campoy, y, en su virtud: 1. Declarar que se ha vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2. Restablecerla en el citado derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de 27 de noviembre de 2001 y del Auto de 13 de mayo de 2002, dictados por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo núm. 954-2001, y retrotraer las actuaciones de dicho recurso al momento procesal en que debió ser personalmente emplazada la ahora demandante de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».