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SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
3983-2002/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... junio de 1987, demanda de tercería de dominio. Tramitado el procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid dictó Sentencia el 17 de octubre de 1988, que declaró «no haber lugar a la tercería por caducidad de la acción». Interpuesto recurso de apelación, fue éste estimado parcialmente por la Sentencia dictada el 6 de noviembre de 1989 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial, que revocó aquélla en el particular relativo a la estimación de la caducidad y que, pasando a conocer de la cuestión de fondo, desestimó la demanda de tercería formulada por doña Amelia Lachica Campoy.
c) Sin perjuicio de la tramitación del expresado procedimiento civil de tercería de dominio continuó su curso el procedimiento de apremio antes referido, en el que, mediante providencia de 25 de mayo de 1987 de la Delegación de Hacienda, se acordó el anuncio de celebración de la subasta de la vivienda embargada, de que se ha hecho mención. La subasta se celebró el 26 de junio de 1987, siendo adjudicado el bien embargado a don Cruz Cristóbal Monedero.
d) Doña Amelia Lachica Campoy, ahora demandante de amparo, formuló recurso de reposición contra la providencia de 25 de mayo de 1987, mediante escrito de 12 de junio, denunciando el carácter defectuoso de la notificación de la resolución que había desestimado su reclamación administrativa de tercería de dominio, toda vez que, en contra de lo que obligaba por entonces el art. 79.2 de la Ley de procedimiento administrativo de 1958, no contenía la preceptiva indicación de los recursos disponibles ni expresaba tampoco el plazo para interponerlos. Por esta razón, concluía la recurrente en amparo, la citada notificación no habilitaba, por ineficaz, la continuación del procedimiento de apremio ni, por tanto, el dictado de la providencia de anuncio de subasta, que solicitaba fuera en consecuencia anulada y dejada sin efecto. En contestación a este escrito la Tesorería de la Delegación de Hacienda de Madrid, mediante Resolución de 17 de junio de 1987, rechaza la impugnación presentada indicando a la recurrente que la deficiencia observada en la citada notificación había sido subsanada por oficio de fecha 23 de abril de 1987.
e) La Sra. Lachica Campoy formuló reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid contra la citada Resolución de 17 de junio de 1987. En dicha reclamación, reiterando las alegaciones expuestas en vía administrativa, solicita la anulación de la mencionada providencia de 25 de mayo de 1987, que acordó el anuncio de la subasta. Por Resolución de 29 de noviembre de 1991 el Tribunal Económico-Administrativo Regional declaró inadmisible la reclamación interpuesta.
f) Formulado recurso de alzada contra la anterior Resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central dictó resolución en fecha 7 de febrero de 1996 por la que, estimando el recurso, declaró la nulidad tanto del Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo... »
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