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SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
3983-2002/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Regional de Madrid como de la controvertida providencia de 25 de mayo de 1987, que tacha de extemporánea por prematura, por haberse dictado sin esperar a la resolución del procedimiento de tercería de dominio.
g) La precitada Resolución de 7 de febrero de 1996 se notificó el 9 de marzo de 1998 a don Cruz Cristóbal Monedero, el cual interpuso el 27 de abril de 1998 recurso contencioso-administrativo contra dicha Resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que, luego de admitirlo, acordó la reclamación del expediente administrativo con emplazamiento de quienes figurasen como interesados en el mismo. La Administración demandada no procedió al emplazamiento personal de la ahora recurrente en amparo, que tampoco fue ordenado por la Sala, la cual se limitó a ordenar el emplazamiento por edictos de quienes pudieran tener algún interés en el proceso, como así efectivamente se hizo, inclusive respecto de aquélla.
h) El proceso se tramitó sin la personación de la recurrente en amparo y con intervención del Abogado del Estado, concluyendo por Sentencia de 27 de noviembre de 2001, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Esta Sentencia, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cruz Cristóbal Monedero, anuló la Resolución impugnada de 7 de febrero de 1996 y declaró ajustada a derecho la providencia de 25 de mayo de 1997, que había acordado el anuncio de la subasta. Asimismo dicha Sentencia termina diciendo que «será notificada a las partes personadas en esta causa, así como a D. Amalia Lachica Campoy, con domicilio en la calle Juan Bravo, núm. 73, piso 6., derecha, de esa ciudad de Madrid».
i) Notificada el 30 de enero de 2002 la expresada Sentencia a doña Amelia Lachica Campoy, ésta formuló incidente de nulidad de actuaciones, denunciando indefensión al no haber sido emplazada personalmente. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el expresado incidente de nulidad de actuaciones.
En la fundamentación jurídica de este Auto se dice, en primer lugar, que no se produjo indefensión ya que la recurrente «fue emplazada en su momento a través del Boletín Oficial del Estado para comparecer en esta causa sin haberlo hecho oportunamente», y, en segundo lugar, que el fallo «no contiene incongruencia alguna con los razonamientos jurídicos ... encaminados a sostener y confirmar la validez y eficacia del acto administativo reseñado, por la serie de razones que se detallan y explican bien claramente en el cuerpo de dicha Sentencia». Y se añade asimismo lo siguiente: «A lo cual es oportuno añadir ahora que todo lo actuado en el expediente administrativo, y en los presentes autos, pone bien claramente de relieve que la reiterada pretensión de la citada interesada de hacer valer una tercería de dominio a su favor en relación con aquel inmueble,... »
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