Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
3983-2002/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... pretensión formulada por la misma tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional civil, fue totalmente desestimada en una y otra de tales vías distintas e independientes, en el primer caso indicado, por medio de Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, notificada oportunamente a la expresada interesada y que resultó firme y consentida para la misma, en la forma que se señala en la citada Sentencia de fecha 6 de noviembre de 1989, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, citada precisamente por dicha parte interesada en apoyo de su pretensión de nulidad formulada en el presente incidente extraordinario.
Y todo ello viene a respaldar nítidamente la referida conclusión de que no existe en el presente caso la indefensión argumentada por la repetida interesada, habida cuenta de que el expresado acto administrativo sobre subasta pública fue dictado en ejecución y cumplimiento de lo resuelto en la indicada Orden, y toda vez que el contenido y alcance de tal acto administrativo vino a ser respaldado en definitiva por lo resuelto sobre la citada tercería de dominio en vía jurisdiccional civil, mediante la Sentencia últimamente reseñada».
j) Consta igualmente de las actuaciones que en 1991 doña Amelia Lachica Campoy solicitó, mediante escrito presentado el 17 de febrero de dicho año en la Delegación de Hacienda de Madrid, la declaración de nulidad de pleno derecho de la subasta celebrada el 26 de junio de 1987, con base en el art. 47.1 c) de la Ley de procedimiento administrativo. Dicha solicitud fue desestimada por Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1991, contra la que se interpuso recurso de reposición, que a su vez fue desestimado por Resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de marzo de 1992. La Sra. Lachica Campoy formuló recurso contencioso-administrativo contra dichas Resoluciones, que se tramitó con el núm. 1296/92 ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Este recurso terminó por Auto de fecha 25 de junio de 1996, en el que se tuvo por desistida a la recurrente, a la vista del escrito de desistimiento presentado por dicha parte.
3. En su escrito de demanda de amparo constitucional la recurrente denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), que fundamenta en el hecho de no haber sido emplazada personalmente en el recurso contencioso-administrativo, según exigía el art. 64.1 de la entonces vigente LJCA. Con cita de la doctrina constitucional que entiende de aplicación al caso pone de manifiesto su condición de interesada fácilmente identificable y la indefensión material que por este motivo le ha causado la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 27 de noviembre de 2001, dictada inaudita parte.
Termina la demanda de amparo con la súplica de que, previa su admisión, se dicte ... »
|
|
|
|