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SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
3983-2002/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...«Sentencia por la que se otorgue a la recurrente el amparo solicitado, declarando la nulidad de las actuaciones habidas en el procedimiento n. 954/2001 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a partir del momento en que se recibió el expediente remitido por el órgano administrativo impugnado». Mediante otrosí solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia.
4. Por providencia de 12 de junio de 2003 la Sala Segunda de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 LOTC, decidió que se admitiese a trámite la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se dirigiera atenta comunicación al Tribunal Económico-Administrativo Central y al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid para que en el plazo de diez días remitiesen respectivamente testimonio de las actuaciones correspondientes al recurso de alzada núm. 2324/92, y a la reclamación núm. 9685/87. Igualmente se acordó dirigir atenta comunicación a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a fin de que en el plazo de diez días remitiera por su parte testimonio de las actuaciones correspondientes al recurso núm. 954-2001 y de que asimismo emplazase a quienes hubieran sido parte en el mencionado proceso contencioso, con excepción de la recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Por nueva providencia de la Sala, también de 12 de junio de 2003, se acordó formar la pieza separada de suspensión y, conforme con lo establecido en el art. 56 LOTC, conceder plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión de la Sentencia de 27 de noviembre de 2001.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito de 17 de junio de 2003, manifestó su opinión favorable a la suspensión interesada, por entender que la ejecución de la Sentencia, que comporta la transmisión del inmueble a tercero de buena fe, protegido por el Registro de la Propiedad, causaría a la demandante de amparo perjuicios de imposible o muy difícil reparación. Asimismo sugirió que se procediera a la notación preventiva de la demanda de amparo, conforme a lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento civil, de aplicación supletoria.
7. El siguiente 19 de junio de 2003 la recurrente en amparo presentó sus alegaciones, interesando el otorgamiento de la suspensión de la Sentencia impugnada, pues en otro caso su ejecución habría de causarle un perjuicio irreparable, cifrado en la pérdida de su vivienda habitual, susceptible de hacer perder al amparo su finalidad.
8. Mediante Auto de 14 de julio de 2003 la Sala acordó lo siguiente: «1. La suspensión de la ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional de 27 de noviembre de 2001, en particular,... »
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