Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
3983-2002/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... el desalojo por la recurrente de la vivienda objeto del embargo. 2. Que por la mencionada Sala se ordene la anotación preventiva de la demanda de amparo interpuesta por doña Amelia Lachica Campoy admitida a trámite por este Tribunal en el Registro de la Propiedad donde figura inscrito el inmueble».
9. Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2003 se acordó tener por personados y partes en el procedimiento al Abogado del Estado y al Procurador don Isacio Calleja García, este último en nombre y representación de don Cruz Cristóbal Monedero, y, con vista de las actuaciones recibidas, conceder a las partes personadas un plazo común de veinte días para alegaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 52 LOTC.
10. Con fecha 2 de octubre de 2003 el Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones, en el que, sin perjuicio de reconocer la innegable condición de interesada en el proceso contencioso de la demandante de amparo, y reconocer también que en la causa no consta su debido emplazamiento personal, duda sin embargo de que la recurrente hubiese sufrido realmente indefensión. Dice, al efecto, lo siguiente: «Lo cierto es, sin embargo, que aun no constando el emplazamiento, la Sra. Lachica, que ha mantenido una pluralidad de procedimientos, tendentes a retrasar un embargo sobre el que ya hay resoluciones firmes, tanto en vía civil como contenciosa, difícilmente puede reconocerse con realismo que ha sufrido indefensión. La misma comparecencia espontánea de la interesada para ser notificada de la Sentencia permite pensar que conocía perfectamente la existencia de los autos». Suplica finalmente que «habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, dictaminando la Sentencia que la Sala estime justa».
11. El día 8 de octubre de 2003 el representante de don Cruz Cristóbal Monedero presentó sus alegaciones interesando la desestimación del amparo solicitado. Y ello fundamentalmente por las siguientes razones: a) En primer lugar, «al desistir (la ahora recurrente) de un procedimiento contencioso administrativo sobre nulidad de la subasta ... presentado por ella misma», lo cual «hace que en el presente procedimiento pierda toda legitimidad»; se hace referencia con ello al recurso contencioso-administrativo núm. 1296/92, que la Sra. Lachica Campoy había interpuesto contra la Resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de marzo de 1992, dictada en expediente 214/92, sobre Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1991, que había desestimado la solicitud de declaración de nulidad de la subasta celebrada el 26 de junio de 1987; y b) en segundo lugar porque, «aunque no hubiera sido citada personalmente la recurrente, ese hecho no le causa indefensión alguna, por cuanto en dicho procedimiento ha tenido contradicción, ya que el Abogado del Estado ha defendido la Sentencia del T.E.A.C. y la recurrente no ha tenido interés alguno en su solicitud de nulidad... »
|
|
|
|