Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/2004
Fecha : 02/06/2004
Publicación Boe :
20040623 [«boe» Núm. 151]
Numero de Registro :
3983-2002/
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de la subasta, por cuanto anteriormente había desistido de un anterior recurso contencioso administrativo».
12. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 9 de octubre de 2003. Interesa la estimación del recurso de amparo y, «en consecuencia, se declare que la falta de emplazamiento personal de la demandante ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva, se anule la Sentencia y Auto recurridos, y se retrotraigan las actuaciones al momento en que debió efectuarse dicho emplazamiento».
El Ministerio Fiscal, después de anotar los principales antecedentes del caso y resumir también lo principal de la doctrina constitucional en materia de emplazamiento procesal, considera que el emplazamiento edictal ordenado por la Sala es frontalmente contrario a las exigencias constitucionales y causa de una indefensión real y material, sin que el hecho, puesto de manifiesto por el Auto resolutorio del incidente de nulidad, de que la tercería de dominio que por dos veces -en sendas vías administrativa y civilintentó la recurrente hubiera sido desestimada por resoluciones definitivas y firmes desmienta en nada la indefensión padecida. En primer término, «porque lo indicado en el Auto judicial es una apreciación a posteriori de algo que no se conocía con exactitud en el momento en que debió practicarse el emplazamiento». Y, en segundo lugar, porque, según es doctrina constitucional, «en el caso de interesados directos ... la indefensión se da por supuesta», convirtiendo en irrelevante «cómo hubiera podido influir en el fallo su intervención activa y desde el primer momento hábil en el proceso».
13. La demandante de amparo, mediante escrito fecha también 9 de octubre de 2003, reiteró los argumentos de la demanda, insistiendo una vez más en la indefensión padecida y solicitando el otorgamiento del amparo en los términos del suplico de la demanda.
14. Por providencia de 31 de mayo de 2004 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 2 de junio del mimo año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo se dirige contra la Sentencia dictada el 27 de noviembre de 2001 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que resolvió el recurso contencioso-administrativo núm. 954-2001, y contra el Auto de 13 de mayo de 2002, dictado por el mismo órgano judicial.
La expresada Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cruz Cristóbal Monedero contra la Resolución de 7 de febrero de 1996, dictada en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, anuló dicha Resolución y declaró ajustada a Derecho la providencia de 25 de mayo de 1987, que había acordado el anuncio de subasta de un inmueble cuya propiedad invoca la recurrente en amparo. El Auto de 13 de mayo de 2002 desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra dicha Sentencia por la ahora recurrente... »
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