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SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
1081-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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Extracto: Promovido por doña María Josefa Menéndez García frente al Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo que inadmitió su recurso de apelación en incidente de pleito de testamentaría.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de apelación civil en incidente de ejecución de Sentencia de testamentaría que no incurre en error ni irrazonabilidad.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1081-2002, promovido por doña María Josefa Menéndez García, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Fernández-Criado Bedoya y asistida por el Letrado don Angel Suárez Hurlé, contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo el 11 de diciembre de 2001, en el rollo de apelación civil 526-2001, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Pravia en juicio de testamentaría. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 26 de febrero de 2002 la Procuradora doña Isabel Fernández-Criado Bedoya, en nombre y representación de doña María Josefa Menéndez García, interpuso demanda de amparo constitucional contra la resolución judicial de que se hace mérito en el encabezamiento, por entender que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que se garantiza en el art. 24.1 CE.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes fundamentos de hecho: a) Ante el Juzgado de Primera Instancia de Pravia se siguió en su día juicio de testamentaría sobre partición de las herencias de los causantes don Manuel Menéndez y doña —ngeles García. Fueron partes en dicho procedimiento los cuatro hijos de los citados causantes, don Jacinto, don José Manuel, don Adolfo y doña María Josefa Menéndez García, esta última demandante de amparo. Tras diversas vicisitudes procesales resultó aprobado el cuaderno conteniendo las operaciones particionales, elaborado por la contadora-dirimente doña María Loreto —lvarez de Liñera López. La resolución judicial de aprobación de la partición fué la Sentencia del Juez de 31 de julio de 1998, confirmada por Auto de la Audiencia Provincial de 7 de mayo de 1999.
b) El día 2 de septiembre de 1999 la representación conjunta de los hermanos de la recurrente solicita la entrega de posesión de los bienes adjudicados en las operaciones particionales finalmente aprobadas. La demandante de amparo alegó que la entrega de bienes no puede hacerse de forma pacífica, ya que el cuaderno particional... »
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