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SENTENCIA
Numero de Referencia :
102/2007
Fecha : 09/05/2007
Publicación Boe :
20070608
Numero de Registro :
4106-2007/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por la Agrupación vecinal de electores das Parroquias de Malpica (AVE-Malpica) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.4 de A Coruña que anuló la proclamación de su candidatura en las elecciones locales por la circunscripción de Malpica.
Vulneración de los derechos a acceder a los cargos representativos y a la tutela judicial sin indefensión: anulación de candidatura electoral por infringir la paridad entre mujeres y hombres sin permitir su subsanación; contencioso-electoral sin contradicción (STC 96/2007).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 4106-2007, promovido por la Agrupación vecinal de electores das Parroquias de Malpica (AVE-Malpica), representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por el Letrado don Ramón Sabin Sabin, contra la Sentencia de 4 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de A Coruña, que estima el recurso contencioso-electoral núm. 131-2007, interpuesto por el representante de las candidaturas presentadas por el Partido Popular (PP) en la provincia de A Coruña contra el Acuerdo de la Junta electoral de zona de Carballo de proclamación de las candidaturas del Partido dos Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español (PSdG-PSOE) y de la Agrupación vecinal de electores das Parroquias de Malpica (AVE-Malpica) en la circunscripción electoral de Malpica. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 8 de mayo de 2007, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Agrupación vecinal de electores das Parroquias de Malpica ( AVE-Malpica), interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial referida en el encabezamiento, por vulneración de los derechos a la igualdad (art. 14 CE), a participar en los asuntos públicos (art. 23.1 CE), a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo electoral, relevantes para la resolución del caso, son los que se expresan a continuación: a) La Agrupación vecinal de electores das Parroquias de Malpica (AVE-Malpica) presentó ante la Junta Electoral de Zona de Carballo una candidatura en la circunscripción electoral de Malpica para las elecciones municipales convocadas por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, candidatura que fue proclamada por Acuerdo de... »
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