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SENTENCIA
Numero de Referencia :
103/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
3692-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Cristóbal Vergara Carvajal respecto a las resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona que inadmitieron sus demandas de audiencia al rebelde en un litigio sobre demolición de obra en la parcela de una urbanización. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión de recurso de amparo por defectos del agotamiento de los recursos en la vía judicial civil previa.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3692-2002, promovido por don Cristóbal Vergara Carvajal, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma García González y bajo la dirección del Letrado don José Pablo Utrillas Urban, contra la providencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de marzo de 2002, dictada en el rollo de apelación núm. 46/99, dimanante de autos de cognición 650/93 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granollers, así como contra el Auto de 15 de noviembre de 2001 dictado por la misma Sala por el que se inadmite a trámite la demanda de juicio ordinario para la rescisión de Sentencia firme planteada por el demandante. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 13 de junio de 2002 se registró en este Tribunal escrito firmado por el Abogado don Luis Miguel Ruiz González manifestando el propósito de don Cristóbal Vergara Carvajal de interponer recurso de amparo contra la providencia de 26 de marzo de 2002 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el rollo de apelación núm. 46/99, que fue formado para tramitar recurso de apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado núm. 3 de Granollers en el juicio de cognición 650/93. A dicho escrito se acompañaba copia del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita al Sr. Vergara y de una providencia dictada por la Audiencia Provincial de fecha 8 de mayo de 2002 acordando la suspensión del plazo para la interposición del recurso de amparo.
2. El 18 de julio de 2002, después de efectuadas las designaciones de Procurador y Abogado por los Ilustres Colegios de Madrid y de ser recabada la aportación de determinada documentación, la Sección Segunda del Tribunal Constitucional, a la que se había repartido el escrito de 13 de junio de 2002, del que queda hecha mención, acordó, por medio de diligencia de ordenación dictada por su Secretario de Justicia, conceder al Procurador y Abogado designados un plazo de veinte días para que formalizaran la demanda de amparo o, en su defecto, para que dieran... »
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