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SENTENCIA
Numero de Referencia :
103/2007
Fecha : 09/05/2007
Publicación Boe :
20070608
Numero de Registro :
4158-2007/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Agrupación Social Independiente de Miño frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.3 de A Coruña que anuló la proclamación de su candidatura en las elecciones locales por la circunscripción de Miño.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión y a acceder a los cargos representativos: STC 96/2007.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 4158-2007, promovido por Agrupación Social Independiente de Miño (ASI Miño), representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por la Letrada doña Carmen Sande Insua, contra la Sentencia de 4 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de A Coruña, que estima el recurso contencioso-electoral núm. 130-2007, interpuesto por el representante de las candidaturas formuladas por el Partido Popular (PP) en la provincia de A Coruña contra el Acuerdo de la Junta electoral de zona de Betanzos de proclamación de las candidaturas de Terra Galega y Agrupación Social Independiente de Miño (ASI Miño) en la circunscripción electoral de Miño. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 8 de mayo de 2007, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Agrupación Social Independiente de Miño (ASI Miño) interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial referida en el encabezamiento, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho al sufragio pasivo (art. 23.2 CE).
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo electoral, relevantes para la resolución del caso, son los que se expresan a continuación: a) La formación política Agrupación Social Independiente de Miño (ASI Miño) presentó ante la Junta electoral de zona de Betanzos una candidatura en la circunscripción electoral de Miño para las elecciones municipales convocadas por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, candidatura que fue proclamada por Acuerdo de la referida Junta electoral de zona publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña" de 1 de mayo de 2007.
b) El 3 de mayo de 2007 el representante de las candidaturas presentadas por el Partido Popular (PP) en la provincia de A Coruña impugnó el Acuerdo de la Junta electoral de zona de Betanzos por el que se proclamó la candidatura presentada por Agrupación Social Independiente de Miño (ASI Miño) en la circunscripción electoral... »
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