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SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1998
Fecha : 18/05/1998
Publicación Boe :
19980619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
1680/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. La Sala en la reciente STC 11/1998, enjuiciando una resolución judicial recaída en un supuesto de hecho sustancialmente igual al presente y a la que se imputaba una idéntica tacha de inconstitucionalidad fundada en una misma argumentación, estimó el amparo por vulneración del art. 28.1 en conexión con el 18.4 C.E. Los razonamientos jurídicos entonces vertidos son plenamente aplicables a este caso, por lo que hemos de tenerlos ahora por reproducidos y, por ende, otorgar el amparo [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.680/96, promovido por don Miguel Angel Barrera Navarrete, representado por el Procurador de los Tribunales don Angel Martín Gutiérrez y asistido del Letrado don Juan Durán Fuentes, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de junio de 1995, dictada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles ( RENFE), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa de las Alas-Pumariño y asistida del Letrado don Luis Díaz-Guerra Alvarez y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 22 de abril de 1996, el Procurador de los Tribunales don Angel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de don Miguel Angel Barrera Navarrete, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.) de Madrid de la que se ha hecho mérito en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo se basa, en esencia, en los siguientes hechos: A) El ahora recurrente de amparo, afiliado al Sindicado Comisiones Obreras (CC.
OO.), presta servicios para la empresa RENFE, en la que el Comité General de Empresa convocó huelga, apoyada por los Sindicatos CC.OO. y C.G.T. pero no por U.
G.T. y S.E.M.A.F., para los días 11, 13, 15, 18, 20, 22, 27 y 29 de abril de 1994, de seis treinta a ocho treinta y de dieciocho treinta a veinte treinta horas.
B) Pese a que el recurrente no participó en ninguno de los paros por haberse efectuado fuera de su horario laboral, se le descontaron las retribuciones correspondientes a todos los días de la huelga en la nómina del mes de mayo. Cantidad que luego fue reintegrada al actor tras haber efectuado, dentro del plazo señalado al efecto por la empresa en su Circular de 25 de mayo de 1995, la correspondiente reclamación.
El referido descuento afectó a la práctica totalidad de los empleados de los que... »
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