Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1998
Fecha : 18/05/1998
Publicación Boe :
19980619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
1680/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
|
|
«... su afiliación a CC.OO. por utilizar RENFE para el abono de la cuota sindical la clave informática 893, facilitada a la mencionada empresa por dicho Sindicato y, en medida inferior, también afectó a los afiliados a otros Sindicatos e incluso a trabajadores sin afiliación sindical.
C) Formulada demanda en procedimiento de tutela de los derechos fundamentales, el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid la estimó en parte y declaró lesionado el derecho de libertad sindical y de intimidad personal del actor condenando a la empresa a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 100.000 pesetas, por estimar como determinante del descuento practicado el dato de la afiliación sindical que la empresa conocía por la clave informática 893, sin haber averiguado previamente quiénes eran los trabajadores que habían secundado la huelga.
D) Recurrida en suplicación por RENFE la mencionada Sentencia, la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid, por Sentencia de 9 de junio de 1995, estimó el recurso y revocó la dictada en instancia. Fallo que se fundamentó por la Sala, en esencia, en no haberse producido violación del derecho de libertad sindical, tanto en atención al aspecto objetivo de la conducta de la empresa como al subjetivo, al faltar el animus leadendi (fundamento de Derecho 8.). Habiendo declarado en el anterior que «la intimidad y la privacidad de los datos personales ideológicos, en tanto voluntariamente ofrecidos a la contraparte, transcienden de ese mundo reservado para incardinarse en la relación laboral o profesional como un elemento más de conocimiento», por lo que no cabía entender lesionadas las previsiones de la Ley Orgánica 5/1992, reguladora del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
E) Interpuesto por el ahora recurrente recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como contradictorias dos Sentencias del T.S.J. de Madrid que fallaron en favor de trabajadores de RENFE, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo lo inadmitió mediante Auto de 6 de marzo de 1996 por no ser firmes las Sentencias invocadas como término de contraste.
F) Por último, es procedente señalar que, en atención a los hechos mencionados en el apartado B), el Director de la Agencia de Protección de Datos, mediante Resolución de 18 de diciembre de 1995, impuso a RENFE una multa por infracción muy grave tipificada en el art. 43.4 c) de la Ley Orgánica 5/1992. De la prueba practicada en el expediente sancionador quedó acreditado que el 99 por 100 de los errores afectaron a trabajadores afiliados a los Sindicatos convocantes de la huelga.
3. La demanda de amparo impugna la mencionada Sentencia del T.S.J. de Madrid, de 9 de junio de 1995, por vulnerar los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 24.1, 18.4 y 28.1 C.E. Respecto a la queja basada en el primero, se concreta en la vertiente de la incongruencia omisiva, puesto que sin revisar los hechos probados en la Sentencia de instancia... »
|
|
|
|